Micelio

Artículo 26

Para Que Proceda La Deducción Por Intereses Deberá Acompañarse A La Declaración De Renta Una Relación Que Contenga Las Siguientes Informaciones: A) Cuantía Y Clase De La Obligación Que Los Causa; B) Tasa De Interés Estipulada: C) Fecha A Partir De La Cual Se Causaron Los Intereses Y Fecha De Extinción De La Obligación, Si Ocurrió Durante El Ejercicio Fiscal; D) Cuando La Obligación Conste En Escritura Pública: Notaría, Lugar, Fechas Y Números De Otorgamiento E Inscripción De La Escritura En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados; E) Fecha Cierta Del Documento Privado Donde Conste La Obligación Que Origina Los Intereses

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que proceda la deducción por intereses deberá acompañarse a la declaración de renta una relación que contenga las siguientes informaciones

a)

Cuantía y clase de la obligación que los causa;

b)

Tasa de interés estipulada:

c)

Fecha a partir de la cual se causaron los intereses y fecha de extinción de la obligación, si ocurrió durante el ejercicio fiscal;

d)

Cuando la obligación conste en escritura pública: Notaría, lugar, fechas y números de otorgamiento e inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;

e)

Fecha cierta del documento privado donde conste la obligación que origina los intereses. Un documento tiene fecha cierta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 del Decreto 1651 de 1961, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un Notario, Juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y la fecha de tal registro o presentación;

f)

Lugar y fecha de pago del impuesto de timbre y cuantía de éste, si la obligación no consta en instrumentos notariales pero requiere documento escrito sujeto a impuesto de timbre nacional.

Parágrafo 1

Cuando el documento donde consten obligaciones que causen intereses esté exento del impuesto de timbre, el contribuyente deberá informarlo en s declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo 2

Si los intereses se pagan a entidad sometida a la vigilancia directa del Estado, los requisitos de que trata este artículo podrán suplirse mediante certificación de la respectiva entidad, que deberá acompañarse a la declaración de renta. 3. Gastos de profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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