Para que proceda la deducción por intereses deberá acompañarse a la declaración de renta una relación que contenga las siguientes informaciones
Cuantía y clase de la obligación que los causa;
Tasa de interés estipulada:
Fecha a partir de la cual se causaron los intereses y fecha de extinción de la obligación, si ocurrió durante el ejercicio fiscal;
Cuando la obligación conste en escritura pública: Notaría, lugar, fechas y números de otorgamiento e inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;
Fecha cierta del documento privado donde conste la obligación que origina los intereses. Un documento tiene fecha cierta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 del Decreto 1651 de 1961, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un Notario, Juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y la fecha de tal registro o presentación;
Lugar y fecha de pago del impuesto de timbre y cuantía de éste, si la obligación no consta en instrumentos notariales pero requiere documento escrito sujeto a impuesto de timbre nacional.
Cuando el documento donde consten obligaciones que causen intereses esté exento del impuesto de timbre, el contribuyente deberá informarlo en s declaración de renta y patrimonio.
Si los intereses se pagan a entidad sometida a la vigilancia directa del Estado, los requisitos de que trata este artículo podrán suplirse mediante certificación de la respectiva entidad, que deberá acompañarse a la declaración de renta. 3. Gastos de profesionales.