Las sociedades anónimas o en comandita por acciones que paguen o abonen dividendos a compañías u otras entidades extrajeras que no los distribuyan a su vez en el país o a personas naturales no residentes en Colombia, están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono. A las compañías u otras entidades extranjeras que solo reciban dividendos y no los distribuyan en el país se les aplicará como tarifa única del impuesto sobre la renta el doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 68
Las Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones Que Paguen O Abonen Dividendos A Compañías U Otras Entidades Extrajeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Doce Por Ciento (12%) Del Valor Nominal Del Pago O Abono
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.