Las partes en contratos de renta vitalicia deberán acompañar cada año a su declaración de renta un informe que contenga
Fecha y número de la providencia que aprobó el avalúo;
Notaría, lugar, fecha y número de la escritura pública por medio de la cual se pactó la renta vitalicia y fecha y lugar de su registro;
Cuantía del precio o capital entregado a cambio de la renta vitalicia;
Suma de las pensiones pagadas o recibidas en años anteriores en cumplimiento del contrato;
Suma recibida o pagada en el año a título de pensión vitalicia;
Parte de las pensiones que no haya constituído renta para el beneficiario; hasta el 20 de julio de 1967 el cálculo se hará sobre lo pagado en exceso del seis por ciento (6%) y de dicha fecha en adelante lo pagado en exceso del doce por ciento (12%).
Cuando se haya terminado o se termine el contrato de renta vitalicia mediante negocio jurídico, deberá acompañarse a la declaración de renta del respectivo ejercicio gravable, copia de la escritura pública correspondiente. Rentas provenientes de intangibles.