Micelio

Artículo 12

Las Partes En Contratos De Renta Vitalicia Deberán Acompañar Cada Año A Su Declaración De Renta Un Informe Que Contenga: A) Fecha Y Número De La Providencia Que Aprobó El Avalúo; B) Notaría, Lugar, Fecha Y Número De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Pactó La Renta Vitalicia Y Fecha Y Lugar De Su Registro; C) Cuantía Del Precio O Capital Entregado A Cambio De La Renta Vitalicia; D) Suma De Las Pensiones Pagadas O Recibidas En Años Anteriores En Cumplimiento Del Contrato; E) Suma Recibida O Pagada En El Año A Título De Pensión Vitalicia; F) Parte De Las Pensiones Que No Haya Constituído Renta Para El Beneficiario; Hasta El 20 De Julio De 1967 El Cálculo Se Hará Sobre Lo Pagado En Exceso Del Seis Por Ciento (6%) Y De Dicha Fecha En Adelante Lo Pagado En Exceso Del Doce Por Ciento (12%)

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes en contratos de renta vitalicia deberán acompañar cada año a su declaración de renta un informe que contenga

a)

Fecha y número de la providencia que aprobó el avalúo;

b)

Notaría, lugar, fecha y número de la escritura pública por medio de la cual se pactó la renta vitalicia y fecha y lugar de su registro;

c)

Cuantía del precio o capital entregado a cambio de la renta vitalicia;

d)

Suma de las pensiones pagadas o recibidas en años anteriores en cumplimiento del contrato;

e)

Suma recibida o pagada en el año a título de pensión vitalicia;

f)

Parte de las pensiones que no haya constituído renta para el beneficiario; hasta el 20 de julio de 1967 el cálculo se hará sobre lo pagado en exceso del seis por ciento (6%) y de dicha fecha en adelante lo pagado en exceso del doce por ciento (12%).

Parágrafo

Cuando se haya terminado o se termine el contrato de renta vitalicia mediante negocio jurídico, deberá acompañarse a la declaración de renta del respectivo ejercicio gravable, copia de la escritura pública correspondiente. Rentas provenientes de intangibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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