Además del libro de ingresos y egresos, los contribuyentes dedicados total o parcialmente al negocio de ganadería cuyo patrimonio bruto en 31 de diciembre del año anterior al gravable sea superior a doscientos mil pesos ($200.000.00), deberán llevar un libro de inventarios de ganados, registrado gratuitamente en las Oficinas de Impuestos Nacionales de su domicilio. Podrán prescindir de este libro los contribuyentes que lleven libros de contabilidad registrados en las Cámaras de Comercio o en los Juzgados, y relacionen los ganados existentes en el último día del ejercicio fiscal, con las especificaciones ordenadas en el artículo siguiente.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 115
Además Del Libro De Ingresos Y Egresos, Los Contribuyentes Dedicados Total O Parcialmente Al Negocio De Ganadería Cuyo Patrimonio Bruto En 31 De Diciembre Del Año Anterior Al Gravable Sea Superior A Doscientos Mil Pesos ($200
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.