Micelio

Artículo 27

Para Efectos Del Artículo 7º

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del artículo 7º. de la Ley 63 de 1967 se entiende por servicios personales independientes los que se prestan sin subordinación, en desarrollo de cualquier actividad remunerada que requiera estudios universitarios o su equivalente; y por profesional, la persona natural dedicada a la prestación de tales servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968