Micelio

Artículo 52

Los Contribuyentes Dedicados A La Agricultura Están Obligados A Cumplir Todos Y Cada Uno De Los Requisitos Que La Ley Y Los Reglamentos Exigen Para La Aceptación De Costos Y Deducciones, Tales Como Los Que Se Exigen Para Que Sean Deducibles Los Salarios Y En General Los Pagos A Terceros

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes dedicados a la agricultura están obligados a cumplir todos y cada uno de los requisitos que la ley y los reglamentos exigen para la aceptación de costos y deducciones, tales como los que se exigen para que sean deducibles los salarios y en general los pagos a terceros. Cuando dichos contribuyentes, por causas no imputables a su voluntad, se vieren en imposibilidad de cumplir alguno o algunos de estos requisitos, deberán explicar y demostrar en su declaración de renta, mediante pruebas satisfactorias, la existencia de tales motivos, para que los costos y deducciones del negocio de agricultura les sean estimados en el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de dicha actividad, conforme al artículo 16 del Decreto 1366 de 1967. Se tendrán como pruebas satisfactorias de la imposibilidad de suministrar el número de identificación tributaria (NIT) de los beneficiarios de pagos que hayan de constituír costos y deducciones, las certificaciones que sobre tal circunstancia expidan los Alcaldes, Inspectores o Corregidores de la vecindad del contribuyente. En ningún caso se aceptará que existe imposibilidad de cumplimiento de la obligación de pagar el subsidio familiar y aportar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a los agricultores que legalmente estén obligados a dichos pagos. El certificado del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) solo se exigirá respecto de los salarios pagados en zonas cubiertas por los servicios de este Instituto.

Parágrafo

Cuando los contribuyentes dedicados a la agricultura cumplieren todos y cada uno de los requisitos que la ley y los reglamentos exigen para la aceptación de costos y deducciones por sumas superiores al ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de dicha actividad, no se aplicará el artículo 16 del Decreto 1366 de 1967. Gastos en agricultura y ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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