Los contribuyentes dedicados a la agricultura están obligados a cumplir todos y cada uno de los requisitos que la ley y los reglamentos exigen para la aceptación de costos y deducciones, tales como los que se exigen para que sean deducibles los salarios y en general los pagos a terceros. Cuando dichos contribuyentes, por causas no imputables a su voluntad, se vieren en imposibilidad de cumplir alguno o algunos de estos requisitos, deberán explicar y demostrar en su declaración de renta, mediante pruebas satisfactorias, la existencia de tales motivos, para que los costos y deducciones del negocio de agricultura les sean estimados en el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de dicha actividad, conforme al artículo 16 del Decreto 1366 de 1967. Se tendrán como pruebas satisfactorias de la imposibilidad de suministrar el número de identificación tributaria (NIT) de los beneficiarios de pagos que hayan de constituír costos y deducciones, las certificaciones que sobre tal circunstancia expidan los Alcaldes, Inspectores o Corregidores de la vecindad del contribuyente. En ningún caso se aceptará que existe imposibilidad de cumplimiento de la obligación de pagar el subsidio familiar y aportar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a los agricultores que legalmente estén obligados a dichos pagos. El certificado del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) solo se exigirá respecto de los salarios pagados en zonas cubiertas por los servicios de este Instituto.
Cuando los contribuyentes dedicados a la agricultura cumplieren todos y cada uno de los requisitos que la ley y los reglamentos exigen para la aceptación de costos y deducciones por sumas superiores al ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de dicha actividad, no se aplicará el artículo 16 del Decreto 1366 de 1967. Gastos en agricultura y ganadería.