Micelio

Artículo 60

Además De Los Impuestos Que Se Liquidan Ordinariamente A La Sociedad O Comunidad, Ésta Deberá Pagar Un Cuarenta Por Ciento (40%) Sobre Todas Las Participaciones Correspondientes A Los Socios O Comuneros No Identificados, Cuando No Cumpliere Con Las Formalidades Señaladas En El Artículo Anterior

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los impuestos que se liquidan ordinariamente a la sociedad o comunidad, ésta deberá pagar un cuarenta por ciento (40%) sobre todas las participaciones correspondientes a los socios o comuneros no identificados, cuando no cumpliere con las formalidades señaladas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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