La publicación de listas de contribuyentes ordenada por los artículos 8º. de la Ley 28 de 1967 y 77 y 78 del Decreto 1366 de 1967, se hará a partir del 1º. de agosto de cada año a medida que se produzcan las liquidaciones, comenzando por el año gravable de 1967. Las listas serán firmadas en los muros de las respectivas Administraciones de Impuestos por el término de 24 horas, y serán editadas sucesivamente por el Gobierno Nacional de modo que incluyan a la Totalidad de los contribuyentes del respectivo ejercicio fiscal. Ganadería.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 131
La Publicación De Listas De Contribuyentes Ordenada Por Los Artículos 8º
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.