Micelio

Artículo 114

Los Agricultores Y Ganaderos Asentarán Sus Operaciones Por Orden Cronológico En Los Libros Registrados

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los agricultores y ganaderos asentarán sus operaciones por orden cronológico en los libros registrados. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades agropecuarias, a la ubicación de los predios, a la distancia de los centros poblados y a la capacidad económica de los contribuyentes, podrán anotar sus operaciones en libros auxiliares y asentarlas por lo menos al final de cada mes en los libros registrados, plazo este que deberá justificarse de acuerdo con las circunstancias mencionadas. 3. Libro de inventarios de ganados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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