DecretoVigente
Decreto 1660 de 1978
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10No Podrán Ser Elegidos O Nombrados Para Una Misma Corporación O Despacho Judicial, Dependencia De La Procuraduría General De La Nación, Direcciones De Instrucción Criminal O Fiscalía, Ni Para Empleos, Entre Los Cuales Haya Dependencia Funcional, Quienes Sean Entre Sí Cónyuges O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil11Los Empleos De Magistrado De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Se Proveerán Paritariamente Con Afiliados A Los Partidos Liberal Y Conservador Por La Respectiva Corporación, Mediante El Sistema De Cooptación12Los Empleaos De Magistrado De Tribunal Disciplinario Y Sus Respectivas Suplencias Se Proveen Paritariamente Con Afiliados A Los Partidos Liberal Y Conservador, Por Elección Del Senado Y La Cámara De Representantes, De Ternas Que Les Pasará El Presidente De La República13Artículo 1314En Las Elecciones De Funcionarios Que Hagan La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y El Tribunal Superior De Aduanas, Se Procederá Individualmente15Los Empleos Subalternos De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, Del Tribunal Disciplinario, De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Aduanas Y De Los Tribunales Administrativos, Se Proveen Por Elección En Sala Plena, Con El Procedimiento Señalado En El Artículo Precedente, Sin Perjuicio De Que Sean Postulados Por La Respectiva Sala O Sección16Los Empleos Subalternos En Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Y De Aduanas, De Circuito, De Menores, Laborales, De Instrucción Criminal, De Instrucción Penal Aduanera, De Distrito Penal Aduanero, Municipales Y Territoriales, Se Proveen Por Nombramiento Del Respectivo Juez17El Cargo De Procurador General De La Nación Se Provee Por Elección De La Cámara De Representantes, De Terna Elaborada Por El Presidente De La República18Los Cargos De Fiscal Del Consejo De Estado Se Proveen Por Designación Del Presidente De La República, De Lista Elaborada Por El Procurador General De La Nación19Los Cargos De Fiscal De Tribunal Superior Del Distrito, Superior De Aduanas Y Administrativos, Se Proveen Por Designación Del Presidente De La República, De Listas Elaboradas Por El Procurador General De La Nación20Los Cargos De Fiscal De Juzgado Se Proveen Por El Procurador General De La Nación, De Listas Presentadas Por Los Fiscales De Los Tribunales Respectivos21Las Listas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Formarán Con Los Nombres De Quienes Se Hallen Ejerciendo El Empleo En Propiedad, Y Con Tantos Candidatos Cuantos Correspondan A Los Cargos Que Deban Proveerse, A Razón De Tres Por Cada Empleo22Los Empleos Subalternos De Las Fiscalías Se Proveen Por El Respectivo Fiscal23Los Cargos De Director Nacional Y Director Seccional De Instrucción Criminal, Se Proveen Por Elección Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal24Los Cargos De Magistrado De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Así Como Los Que Tengan Periodo, Se Proveen En Propiedad O En Interinidad25Tienen Periodo Los Cargos De Procurador General De La Nación Y Procurador Agrario, De Fiscal Y De Funcionarios De La Rama Jurisdiccional26Los Periodos De Los Cargos De Funcionarios Son Los Siguientes: 127La Designación En Propiedad Da Derecho A No Ser Suspendido Ni Destituido Durante El Respectivo Periodo, O Por Lo Que Falte Para Completarse, Sino En Los Casos Y Con Las Formalidades Que Determine La Ley28Para Ser Designado En Propiedad Se Requiere: 1o29Los Concursos De Ingreso Al Servicio Serán Convocados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia Por Medio De La Gaceta Del Foro, El Diario Oficial U Otros Medios De Comunicación Social De Amplia Difusión30Solo Serán Aceptados A Concurso Quienes Acrediten En Tiempo Los Requisitos Para El Empleo Y Los Adicionales Que Se Señalen Para El Concurso31El Aspirante Deberá Indicar En La Inscripción El Empleo A Que Aspira, Con Señalamiento De La Especialidad Y Ubicación Territorial Del Mismo32En Toda Clase De Concurso Habrá Análisis Y Evaluación De La Experiencia, El Rendimiento En Las Actividades Precedentes, La Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación A La Carrera O Al Empleo Para El Cual Se Realiza El Concurso; La Calificación Periódica Que Haya Recibido Por Conducta, Organización, Rendimiento Y Calidad De Trabajo En El Ejercicio De Empleos Públicos Y De Los Estudios En Los Cursos De Posgrado En General Y Especialmente En Los Relacionados Con La Administración De Justicia Y El Empleo, Y En Cursos De Capacitación Especializada Para La Judicatura Y El Foro, Todos Ellos En Establecimientos Oficialmente Reconocidos Y Sobre Programas Ceñidos A Los Planes Del Consejo Superior De La Administración De Justicia, Y En Su Aso, Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal33Los Exámenes Serán Organizados Y Calificados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Con La Asesoría De La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia Y Con La Colaboración De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Aquel Determine34Los Nombres De Las Personas Que Aprueben El Concurso Se Enviarán A Las Corporaciones O Funcionarios A Quienes Corresponda La Provisión De Los Cargos, En El Orden De Calificación Y Con Los Respectivos Documentos, Para Que En Fecha Posterior A La Selección Se Publiquen En La Forma Prevista En El Artículo 2935Cuando Sea Necesario Proveer Un Cargo Por Vacancia O Creación Y No Fuere Posible Hacerlo Por Ascenso O Promoción, Deberá Designarse A Una De Las Personas Que Se Encuentren Entre Los Tres Primeros Puestos De La Lista De Elegibles Formada Por Concurso Abierto36Cumplida La Provisión, Los Nombres De Los Aspirantes Aprobados Y No Designados Continuarán Figurando Con Sus Calificaciones Durante El Respectivo Periodo Del Cargo Para El Cual Se Postularon Y Serán Enviados A Quien Corresponda Proveerlo, Junto Con Los De Quienes Aprueben Los Concursos Que Posteriormente Se Celebren Para Llenar En Propiedad Las Vacantes, En Listas Elaboradas En Orden Descendente De Calificación37Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Ocurra La Necesidad De Proveer Un Cargo En Propiedad, La Corporación O Funcionario A Quien Corresponda La Postulación O Designación, Dará Aviso A La Vacante Al Consejo Superior De La Administración De Justicia Para El Envío Actualizado De La Listad De Candidatos Aprobados38La Autoridad Nominadora Podrá Proveer En Propiedad Los Cargos, Sin Necesidad De Concurso, En Los Siguientes Casos: Cuando Se Trate De Los Empleos Reservados A Su Libre Designación, Cuando El Consejo Superior De La Administración De Justicia No Haya Convocado El Respectivo Concurso, Cuando Se Haya Agotado La Lista De Quienes Lo Aprobaron Y Cuando El Concurso Sea Declarado Desierto Por La Primera Vez39Cuando El Consejo Superior De La Administración De Justicia No Convoque Para Concurso De Ingreso, O Este Se Haya Declarado Desierto, O Se Haya Agotado La Lista, La Corporación O Funcionario A Quien Corresponda La Provisión En Propiedad Hará La Designación Entre Quienes Reúnan Los Requisitos Constitucionales Y Legales Propios Del Cargo Y En El Siguiente Orden De Prelación: 140La Corte Suprema De Justicia Y El Procurador General De La Nación Podrán Designar O Postular, Según El Caso, Sin Subordinación A Los Concursos, La Cuarta Parte De Los Magistrados, Fiscales Y Funcionarios Correspondientes A Cada Distrito41La Lista De Cargos De Libre Designación Será Expedida Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Dentro Del Año Anterior Al Comienzo De Cada Periodo Y Observando La Proporción Legal En Los Respectivos Grados Y Especialidades Conforme A Las Circunstancias Del Caso42La Autoridad Nominadora Podrá Proveer En Interinidad Un Cargo En Los Siguientes Casos: 143En Los Casos Señalados En El Artículo Precedente, La Corporación O Funcionario A Quien Corresponda La Provisión En Interinidad Hará La Designación En Personas Que Reúnan Los Requisitos Y Calidades Exigidos, Y Dentro Del Siguiente Orden De Prelación: 1o44Para Los Cargos Que No Tengan Periodo, Los Funcionarios O Empleados Serán Designados Como Titulares O Provisionales45Sin Perjuicio De La Facultad De Libre Remoción, La Titularidad Es La Vinculación Al Servicio Por Tiempo Indefinido Y La Provisionalidad Es La Vinculación Transitoria Al Mismo46Para Ser Designado Titular De Un Cargo Se Requiere Reunir La Totalidad De Las Condiciones Constitucionales, Legales O Reglamentarias Exigidas Para Su Desempeño47El Nombramiento Será Provisional Cuando Se Vincule A Personas Que No Reúnan Los Requisitos Para El Cargo, O Cuando Se Provea Una Vacante Transitoria Con Persona Ajena Al Servicio48Mientras Se Reglamenta La Carrera, Los Empleados De Las Fiscalías Y De La Rama Jurisdiccional Que Reúnan Los Requisitos Para El Cargo, Con Excepción De Los De La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado, Serán Nombrados Para El Periodo Del Correspondiente Fiscal, Magistrado O Juez, Y Deberán Tomar Posesión Dentro De Los Términos Señalados En La Ley49No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Nombramiento Deberá Declararse Insubsistente En Los Casos Señalados En Los Artículos 8o, 9o Y 10o En Los Eventos De Pérdida Del Empleo O De Retiro Forzoso50Si Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha De Su Posesión, Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Los Fiscales Nombrados En Propiedad No Hicieren Los Nombramientos De Que Trata El Artículo 48, Los Empleados Que Venían Prestando Sus Servicios Al Correspondiente Despacho, Tendrán Derecho A La Estabilidad En Sus Cargos Hasta El Vencimiento Del Periodo Respectivo, Siempre Que No Se Encuentren En Ninguna De Las Situaciones Señaladas En El Artículo Precedente51Cuando Un Funcionario De La Rama Jurisdiccional O Un Fiscal Sea Nombrado En Propiedad Por El Tiempo Que Falta Para Completar El Respectivo Periodo, O Sea Designado Como Interino O Encargado, Los Empleados Subalternos Conservarán El Derecho A La Estabilidad De Que Venían Gozando52Quien Desempeñe Un Cargo Sin Reunir La Totalidad De Los Requisitos Y Calidades Exigidos Por La Constitución, La Ley O El Reglamento Para Ocuparlo Como Titular O En Propiedad, Devengará Como Sueldo Básico El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Asignado Al Cargo53Con Destino A La Procuraduría General De La Nación, Por Intermedio De La División De Registro Y Control, Y Al Consejo Superior De La Administración De Justicia, Por Conducto De La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia, Los Presidentes De Las Corporaciones Judiciales Y Las Demás Autoridades Nominadoras Comunicarán A Más Tardar Dentro De Los Cinco 85) Días Siguientes, Toda Elección O Nombramiento Que Hagan54Quienes Por Primera Vez Tome Posesión O Vuelva A Posesionarse Después De Haberse Desvinculado Del Servicio, Deberá Enviar Su Hoja De Vida A La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquella55Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, Las Corporaciones Judiciales Por Intermedio De Las Respectivas Secretarías Y Las Demás Autoridades Nominadoras De La Rama Jurisdiccional, Rendirán Informe A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación Y Al Consejo Superior De La Administración De Justicia, Por Intermedio De La División De Asistencia De La Rama Jurisdiccional, Sobre Los Movimientos Del Personal Ocurridos Dentro De La Mensualidad Anterior, Expresando, Cuando Fuere El Caso, Las Personas Que Desempeñen Empleos Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Ello56El Incumplimiento De Las Obligaciones Señaladas En Los Tres Artículos Precedentes Será Sancionado Por La Procuraduría General De La Nación Con Multas Sucesivas Hasta De Cincuenta Pesos ($ 5057Hay Encargo Cuando Se Designa A Un Funcionario O Empleado Para Asumir Por Tiempo No Mayor A Un Mes, Las Funciones De Otro Empleo Vacante Por Falta Temporal O Definitiva De Quien Lo Venía Desempeñando58Sin Perjuicio De La Facultad Que Corresponde Al Nominador, Cuando Falte Un Funcionario Y Aquel Tenga Sede En Localidad Distinta, El Alcalde Del Lugar Podrá Designar Un Encargado De Las Funciones Mientras Se Provee El Empleo Por La Entidad O Funcionario Competente, A Quien Dará Aviso Inmediato59Para Efectos Del Artículo Anterior Únicamente Constituye Falta Del Funcionario: 1o60Cuando Un Funcionario O Empleado Sea Encargado De Un Empleo Con Sueldo Básico Superior Al De Aquel Que Viene Desempeñando, Tendrá Derecho Durante El Tiempo Que Permanezca Encargado, A Percibir Aquella Asignación, En Su Totalidad Si Reuniere Los Requisitos Y Calidades Exigidos O En Un Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) En Caso Contrario, Y Además A La Prima Que Le Corresponda Según Su Antigüedad; Pero Al Cesar El Encargo Percibirá Nuevamente Su Anterior Asignación Básica Más La Prima De Antigüedad Referida A Ésta, Todo Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 5261Se Produce Traslado Cuando Un Empleo Definitivamente Vacante Se Provee Con Funcionario O Empleado Que Ocupa Otro De Funciones Afines, Con El Mismo Sueldo Básico Y Para El Cual Se Exijan Requisitos Mínimos Similares, Aunque Tenga Distinta Sede Territorial62El Traslado Solo Puede Efectuarse A Solicitud Del Interesado O Con Su Aceptación63La Revocación Del Nombramiento O Elección Solo Procede Antes De Posesionarse El Designado Y Por Las Siguientes Causales: 164La Designación Se Aclarará Cuando Se Incurra En Errores Tales Como Los Referentes Al Nombre O Documentos De Identificación De La Persona Designada O A La Nomenclatura O Grado De Remuneración Del Empleo, O A Su Ubicación Dentro De La Estructura Del Organismo65Las Designaciones Deben Comunicarse Por Escrito, Con Indicación De Los Plazos Para Tomar Posesión Y Cuando Fuere El Caso, Para Solicitar La Confirmación Capítulo Vi66Quien Sea Designado En Propiedad O Como Titular En Empleo Para Cuyo Ejercicio Se Exijan Requisitos Y Calidades, Deberá Obtener Su Confirmación De La Autoridad Nominadora Mediante La Presentación De Las Pruebas Que Los Acrediten67Para La Confirmación Del Nombramiento Deberán Aportarse Las Siguientes Pruebas: 168Los Actos Mediante Los Cuales Se Confirme Una Designación O Se Deniegue Su Confirmación, Serán Motivados69Ningún Funcionario O Empleado Entrará A Ejercer Su Cargo Sin Haber Tomado Posesión Legal70Si Fuese Necesaria La Confirmación, La Posesión Deberá Efectuarse Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Aquella, Si Estuviere Transcurriendo El Periodo; En Caso Contrario Dentro De Los Diez (10) Siguientes A La Iniciación Del Mismo71Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: 172Cuando Se Trate De Encargo O Traslado, Se Tomará Posesión Con El Único Requisito Del Juramento Legal;73Quien Confirme O Posesione Sin Exigir O Verificar Los Requisitos De Ley, Incurre En Causal De Mala Conducta74Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y Del Tribunal Disciplinario, Se Posesionarán Ante El Presidente De La República75Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas Y Sus Fiscales, Se Posesionarán Ante El Ministro De Justicia76Los Magistrados Del Tribunal Superior De Distrito Judicial Y De Tribunal Administrativo Se Posesionarán Ante El Respectivo Gobernador, Salvo Cuando La Sede No Sea La Capital Del Departamento, Caso En El Cual Lo Harán Ante El Respectivo Alcalde77Los Jueces Superiores De Distrito Judicial, Superiores De Aduanas, De Circuito, De Menores, Laborales, De Instrucción Criminal, De Instrucción Penal Aduanera, De Distrito Penal Aduanero, Y Los Municipales Y Territoriales, Se Posesionarán Ante El Alcalde De Su Respectiva Sede78Los Empleados De La Rama Jurisdiccional Se Posesionarán Ante El Presidente De La Corporación, Sala O Sección Respectiva, O Ante El Funcionario Nominador79El Procurador General De La Nación Tomará Posesión Ante El Presidente De La República, Y Dará Posesión A Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General Con Sede En Bogota80Los Fiscales Del Consejo De Estado Tomarán Posesión Ante El Presidente De La República Y Darán Posesión A Los Empleados De Sus Respectivos Despachos81Los Fiscales De Tribunal Superior De Distrito Judicial Y De Tribunal Administrativo Tomarán Posesión Ante El Respectivo Gobernador, Salvo Cuando La Sede No Sea Capital De Departamento, Caso En El Cual Lo Harán Ante El Respectivo Alcalde82Los Fiscales De Los Juzgados Tomarán Posesión Ante El Alcalde Del Municipio Sede De La Correspondiente Fiscalía, Y Dan Posesión A Los Empleados De Sus Respectivos Despachos83El Director Nacional De Instrucción Criminal Se Posesionará Ante El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Y Dará Posesión A Los Empleados De Su Dependencia84Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal Se Posesionarán Ante El Gobernador Departamental De Su Respectiva Sede Y Darán Posesión A Los Empleados De Sus Dependencias85Incurre En Causal De Mala Conducta Quien Confirma O Posesiona Sin Ser Competente86Del Acta De Posesión Se Enviará Copia, Así: 1o87No Se Dará Posesión En Los Siguientes Casos: 1o88El Incumplimiento De Cualquiera De Los Requisitos Que Se Exigen Para La Posesión, O El Darla En Contravención A Lo Dispuesto En El Presente Capítulo, No Invalidará Los Actos Del Funcionario O Empleado Posesionado, Ni Lo Excusará De Responsabilidad En El Ejercicio De Sus Funciones89Los Documentos Mencionados En Los Numerales 3, 4, 5, 6 Y 7 Del Artículo 71reposarán En El Archivo Del Despacho De La Autoridad Nominadora90Los Funcionarios Y Empleados Pueden Hallarse En Una De Las Siguientes Situaciones Administrativas: 191La Comisión De Servicio Se Confiere Por El Superior, Bien Para Ejercer Las Funciones Propias Del Empleo En Lugar Diferente Al De La Sede, O Para Cumplir Ciertas Misiones, Como Asistir A Reuniones, Conferencias O Seminarios, O Realizar Visitas De Observación Que Interesen A La Administración De Justicia, Al Ministerio Público, O A Sus Organismos Auxiliares92La Comisión De Servicio No Constituye Forma De Provisión De Empleo Y Hace Parte De Los Deberes Del Funcionario93En El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión Deberá Expresarse Su Duración, Que Podrá Ser Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Razones Del Servicio Y Por Una Sola Vez Hasta Por Treinta (30) Días Más94Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes Al Del Vencimiento De Toda Comisión De Servicio Deberá Rendirse Informe Sobre Su Cumplimiento95Las Comisiones Que Los Jueces De Instrucción Deban Cumplir En Ejercicio De Sus Funciones Solo Requieren Autorización Del Respectivo Director De Instrucción Criminal96El Gobierno Nacional Puede Conferir Comisiones A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y Del Tribunal Disciplinario, Consejeros De Estado, Procurador General De La Nación, Fiscales Del Consejo De Estado, Viceprocurador General, Procurador Auxiliar, Secretario General De La Procuraduría, Procuradores Delegados, Agrarios Y Regionales, Magistrados, Fiscales De Tribunal Y Directores De Instrucción Criminal, Para Adelantar Cursos De Especialización, Cumplir Actividades De Asesoría Al Estado, O Realizar Investigaciones Científicas O Estudios Relacionados Con Las Funciones De La Rama Jurisdiccional O El Ministerio Público Y Sus Organismos Auxiliares97Las Comisiones A Que Se Refiere El Artículo Precedente Pueden Cumplirse En El Territorio Nacional O En El Exterior, Y Se Regulan Por Las Siguientes Normas: A)98Si La Comisión Ha De Cumplirse En El Exterior, En La Solicitud Que Se Dirija A La Presidencia De La República Se Incluirán Los Siguientes Datos: A)99El Comisionado, Una Vez Cumplida La Comisión, Deberá Prestar Sus Servicios Al Estado En Cualquiera De Sus Organismos Por Un Tiempo Mínimo Igual Al Doble Del De La Duración De La Comisión100Los Funcionarios Y Empleados Tienen Derecho A Licencia No Remunerada Hasta Por Tres (3) Meses Por Cada Año Calendario En Forma Continua O Discontinua Según Lo Solicite El Interesado101Las Licencias Serán Concedidas Por La Sala De Gobierno De La Corporación Nominadora, O Por La Entidad O Funcionario Que Haya Hecho El Nombramiento102Los Funcionarios Y Empleados Tienen Derecho A Permisos Remunerados En Un (1) Mes, Por Causa Justificada, Así: Los Magistrados, Consejeros De Estado, Fiscales Del Consejo De Estado Y Del Tribunal, Procurador General De La Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios Y Regionales, Y Directores De Instrucción Criminal, Hasta Por Cinco (5) Días Calendario ; Los Demás Funcionarios Y Empleados, Hasta Por Tres (3) Días Calendario103Los Permisos Serán Concedidos Por: A)104El Permiso Deberá Solicitar Y Concederse Siempre Por Escrito105Declarado Nulo106Los Permisos No Darán Lugar A Encargo107Para Efectos Legales, Los Días De Vacancia En La Rama Jurisdiccional, El Ministerio Público Y Las Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal, Son Los Siguientes: A)108Las Vacaciones Serán Siempre Individuales Y Por Turno Para Los Funcionarios Y Empleados Que Se Relacionan A Continuación: 1109Los Funcionarios Y Empleados Tendrán Derecho Por Las Vacaciones Anuales Causadas O Que Se Causen A Partir Del 1o De Abril De 1977, A Una Prima Anual Equivalente A Quince (15) Días De Sueldo, Que Se Pagará En La Semana Anterior Al Inicio De Su Disfrute110La Suspensión En El Ejercicio Del Empleo Se Produce Como Sanción Disciplinaria, O Por Orden De Autoridad Judicial111El Funcionario O Empleado Que Sea Llamado A Prestar Servicio Militar O Convocado En Su Calidad De Reservista, Deberá Comunicarlo A La Corporación O Funcionario Que Hizo La Designación, Quien Autorizará Su Separación Del Servicio Por Todo El Tiempo De La Conscripción O De La Convocatoria Y Destinará Su Reemplazo112La Prestación Del Servicio Militar Y La Convocatoria Suspenden Los Procedimientos Disciplinarios Que Se Adelanten113Terminado El Servicio Militar O La Convocatoria, El Funcionario O Empleado Tendrá Treinta (30) Días Para Reincorporarse A Sus Funciones, Contados A Partir Del Día De La Baja114El Retiro Del Servicio Implica La Cesación Definitiva En El Ejercicio De Funciones Públicas, Y Se Produce: 1115En Cualquier Momento Podrá Declararse Insubsistente En El Cargo, Sin Motivar La Providencia, A Un Funcionario O Empleado Titular, Provisional O Interino Que No Reúna Los Requisitos Y Calidades Exigidos Para Su Ejercicio, Y Sin Perjuicio Del Derecho A La Estabilidad De Los Empleados Judiciales Y De Las Fiscalías De Que Tratan Los Artículos116La Declaratoria De Insubsistencia De Un Nombramiento Es De Competencia De La Autoridad Nominadora117La Providencia Que Disponga La Declaratoria De Insubsistencia De Un Empleado De La Rama Jurisdiccional O De Las Fiscalías Que Tenga Derecho A La Estabilidad, Deberá Ser Notificada Personalmente Al Empleado, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición118Por Vía Gubernativa, Contra Estos Actos Solo Procede El Recurso De Reposición, Que Deberá Interponerse Por Escrito, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles A Partir De La Notificación Personal O De La Desfijación Del Edicto119El Empleado Que Obtenga La Declaratoria De Nulidad Del Acto Administrativo Por Medio Del Cual Fue Removido, Tendrá Derecho Al Reintegro A Su Cargo Si Aún No Ha Finalizado El Periodo Para El Cual Fue Nombrado, Y En Todo Caso Al Pago De Los Sueldos Y Demás Emolumentos Y Prestaciones Sociales A Que Hubiere Lugar, Desde El Momento De La Desvinculación Hasta La Fecha De La Finalización Del Respectivo Periodo120El Nombramiento Hecho A Un Empleado Para Reemplazar A Quien Tenía Derecho A La Estabilidad Durante El Correspondiente Periodo, Podrá Ser Declarado Insubsistente En Cualquier Tiempo, Pero Solo Para Reincorporar A Quien Fue Removido Irregularmente, O Cuando Se Encuentre En Alguna De Las Situaciones Señaladas En El Artículo 8o De Este Decreto121La Renuncia Se Produce Cuando El Funcionario O Empleado Manifiesta Por Escrito, En Forma Espontánea E Inequívoca, Su Decisión De Separarse Del Empleo De Que Ha Tomado Posesión122La Renuncia Es Irrevocable Desde El Momento En Que Sea Regularmente Aceptada123Presentada La Renuncia, Su Aceptación Corresponde A La Autoridad Nominadora, Se Producirá Por Escrito Y En La Providencia Correspondiente Deberá Determinarse La Fecha En Que Se Hará Efectiva, Que No Podrá Ser Posterior A Un (1) Mes Contado Desde El Día De Su Presentación124Quedan Terminantemente Prohibidas Y Carecerán En Absoluto De Valor Las Renuncias En Blanco O Sin Fecha Determinada, O Que Mediante Cualquiera Otra Circunstancia Pongan Con Anticipación En Manos De La Autoridad Nominadora La Suerte Del Funcionario O Empleado125La Presentación O Aceptación De Una Renuncia No Releva Al Competente De La Obligación De Iniciar O Proseguir La Acción Disciplinaria, Ni De Aplicar Las Sanciones Que Fueren Del Caso, Aún Por Hechos Que Solo Hubieren Sido Conocidos Con Posterioridad A Dichos Eventos126La Supresión De Un Empleo De Libre Provisión Coloca Fuera Del Servicio A Quien Lo Desempeñe127El Funcionario O Empleado Debe Retirarse Cuando Se Encuentre En Situación De Retiro Forzoso128La Edad De Retiro Forzoso E De Sesenta Y Cinco (65) Años129Son Causales De Retiro Forzoso Por Incapacidad Física O Mental: 1130El Funcionario O Empleado Que Llegue A Encontrarse En Circunstancia De Retiro Forzoso Deberá Manifestarla A La Corporación O Funcionario A Quien Competa Proveer El Empleo, Tan Pronto Como Ella Ocurra131Las Personas Retiradas Forzosamente Por Incapacidad Física O Mental, Podrán Volver A Ser Designadas Como Funcionarios O Empleados, Siempre Que Acrediten Plenamente Su Completa Recuperación O Rehabilitación, No Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Y Reúnan Los Requisitos Propios Del Empleo132Los Funcionarios Y Empleados Tendrán Derecho, Al Llegar A Los Cincuenta Y Cinco (55) Años De Edad, Si Son Hombres Y De Cincuenta (50) Si Son Mujeres, Y Cumplir Veinte (20) Años De Servicio Continuos O Discontinuos, Anteriores O Posteriores A La Vigencia De Este Decreto, De Los Cuales Por Lo Menos Diez (10) Lo Hayan Sido Exclusivamente A La Rama Jurisdiccional, Al Ministerio Público O A Las Direcciones De Instrucción Criminal, O A Las Tres (3) Actividades, A Una Pensión Ordinaria Vitalicia De Jubilación Equivalente Al 75% De La Asignación Mensual Más Elevada Que Hubieren Devengado En El Último Año De Servicio En Las Actividades Citadas133Si El Tiempo De Servicio Exigido En El Artículo Precedente Se Hubiere Prestado En La Rama Jurisdiccional, En El Ministerio Público O En Las Direcciones De Instrucción Criminal En Lapso Menor De Diez (10) Años, La Pensión De Jubilación Se Liquidará En La Forma Ordinaria Establecida Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva134Los Funcionarios Y Empleados Que Deban Separarse De Su Cargo Por Cumplimiento De La Edad De Retiro Forzoso, Tendrán Derecho Al Producirse Su Retiro, A Una Pensión Vitalicia De Jubilación Que Se Les Liquidará Con El 75% De La Mayor Asignación Devengada En El Último Año De Servicio Y Sin Límite De Cuantía, Siempre Que El Beneficiario Hubiere Servido Durante Veinte (20) Años, Continuos O Discontinuos, En El Servicio Oficial, De Los Cuales Los Últimos Tres (3) Por Lo Menos, Lo Hayan Sido En La Rama Jurisdiccional, El Ministerio Público O Las Direcciones De Instrucción Criminal135Para Liquidar Las Pensiones De Que Trata Este Decreto Y Las Demás Prestaciones Establecidas O Reconocidas En Las Normas Vigentes, No Se Incluirán Los Viáticos Que Hayan Recibido El Empleado O Funcionario, A Menos Que Ellos Sean De Carácter Permanente Y Se Hayan Recibido, Dentro De Los Citados Tres (3) Años Durante Un Lapso Continuo De Seis (6) Meses O Mayor136Los Funcionarios Y Empleados Que Lleguen O Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Dentro Del Servicio Judicial, Del Ministerio Público O De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Una Pensión Ordinaria De Jubilación, Pero Habiendo Servido No Menos De Cinco (5) Años Continuos En Tales Actividades, Tendrán Derecho A Una Pensión De Vejez Equivalente A Un 25% Del Último Sueldo Devengado Más Un 2% Por Cada Año Servido137Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Consejeros De Estado Y Fiscales Del Consejo De Estado, Tendrán Derecho Además Del Auxilio De Cesantía, A La Pensión Vitalicia Equivalente A Las Dos Terceras Partes Del Último Sueldo, Establecida En El Artículo 22 Del Decreto Extraordinario Número 1698 De 1964, Incompatible Con La Pensión De Jubilación, Cuando Su Retiro Sobrevenga Después De Diez (10) Años De Servicio En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Público O De Haber Ejercido Alguno De Aquellos Cargos Por Espacio De Cinco (5) Años Continuos, Dentro De Las Circunstancias Contempladas En El Artículo 3o, Literal A) Del Decreto 902 De 1969138Ninguno De Los Funcionarios Y Empleados Que Por Razones De Edad Y Tiempo De Servicio, Vejez O Invalidez, Desee Retirarse O Deba Ser Retirado Del Servicio, Será Reemplazado Mientras La Entidad Correspondiente De Previsión Social No Haga El Reconocimiento De Sus Prestaciones Sociales Y Manifieste Estar En Condicione De Pagarlas Especialmente La Pensión, De Suerte Que No Haya Solución De Continuidad Entre La Percepción Del Sueldo Y La Pensión, Pero La Permanencia En El Cargo No Podrá Pasar De Seis (6) Meses Después De Ocurrida La Causal139Para Efectos Meramente Administrativos, El Abandono Del Empleo Se Produce Cuando El Funcionario O Empleado, Sin Justa Causa: 1140Comprobado Cualquiera De Los Hechos De Que Trata El Artículo Anterior, La Autoridad Nominadora Declarará La Vacancia Del Empleo, Previa Audiencia Del Funcionario O Empleado141Si Por El Abandono Del Empleo Se Perjudicare El Servicio, El Funcionario O Empleado Se Hará Acreedor A Las Sanciones Disciplinarias Y A La Responsabilidad Civil O Penal Que Le Corresponde142El Retiro Del Servicio Por Destitución Solo Es Procedente Como Sanción Disciplinaria, Con La Plena Observancia Del Procedimiento Señalado En El Presente Decreto143La Vigilancia Judicial Tiene Por Objeto Velar Porque La Justicia Se Administre Oportuna, Recta Y Eficazmente Y Comporta El Examen De La Conducta De Los Funcionarios Y Empleados Y El Cuidado Del Correcto Desempeño De Sus Deberes144La Vigilancia Judicial Corresponde Al Ministerio Público145La Vigilancia Judicial Se Ejercerá Principalmente Por Medio De Visitas Generales Y Especiales146En El Acta De Visita Se Consignarán No Solo Las Deficiencias Y Cargos Resultantes, Sino Que También, Si Hubiere Lugar A Ello, Se Dejará Constancia De Los Aspectos Positivos Que Merezcan Ser Destacados147La Vigilancia Sobre Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público Tiene Por Objeto Velar Porque Ellos Observen Irreprochable Conducta Pública Y Privada, Porque Presten Eficaz Y Oportuna Colaboración A La Administración De Justicia Y Porque Den Estricto Cumplimiento A Los Deberes Impuestos Por La Constitución, La Ley O El Reglamento148La Vigilancia Del Personal De Las Fiscalías Y Personerías Corresponde Al Procurador General De La Nación Y Al Procurador Delegado Para El Ministerio Público, Sin Perjuicio De La Que Deben Ejercer Los Fiscales Y Personero Sobre Sus Respectivos Subalternos149La Vigilancia De Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público Se Practicará En La Forma Prevista En Los Artículos 145 Y 146150La Vigilancia Sobre Las Direcciones De Instrucción Criminal Corresponde A La Procuraduría General De La Nación151Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Deben Ser Calificados Por Lo Menos Una Vez Al Año, O Cuando El Funcionario Competente Para Calificar Lo Estime Conveniente152La Calificación De La Calidad Del Trabajo De Los Funcionarios Judiciales Corresponden Hacerla A Los Respectivos Superiores Jerárquicos Inmediatos O Funcionales Y La De Su Conducta, Organización Y Rendimiento A La Procuraduría General De La Nación, La Que Además, Calificará Todos Los Aspectos De Los Funcionarios Del Ministerio Público153La Calificación Es Obligatoria Para El Funcionario A Quien Compete, Y Deberá Hacerse Con Imparcialidad, En Forma Directa Y Sin Reticencias, Considerando Únicamente El Interés De La Administración De Justicia154Anualmente, En El Mes De Octubre, Se Procederá A La Calificación De Los Funcionarios Y Empleados, Así: 1155La Nota De Calificación Comprenderá Todos Los Aspectos Dentro De La Siguiente Escala: Excelente, Bueno, Mediano Y Malo156Recibidas Las Calificaciones, El Conejo Superior De La Administración De Justicia, Con La Asesoría De La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional, Procederá A Su Estudio Y Revisión Y A Ordenar Su Ampliación Precisión, Si Fuere El Caso157Dos Calificaciones Malas Sucesivas Y Tres (3) En Cualquier Tiempo; Tres (3) Calificaciones Medianas Sucesivas O Cuatro En Cualquier Tiempo, Determinan El Egreso Del Mismo Sin Posibilidad De Regresar A Él Antes De Cuatro (4) Años158Son Deberes De Los Funcionarios Y Empleados: 1159Los Funcionarios Y Empleados Deben Residir En La Sede De Su Despacho, De La Que No Podrán Ausentarse En Los Días Y Horas De Trabajo Sino Con Permiso160La Autorización Para Residir Fuera De La Sede No Comprende En Ningún Caso La De Variación De Los Horarios De Trabajo, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito Capítulo Ii161- Son Faltas Contra La Dignidad De La Administración De Justicia: 1162Son Faltas Contra La Eficacia De La Administración De Justicia: 1163Constituye También Falta Disciplinaria164Además De Las Faltas Señaladas En Los Artículos Precedentes, Constituye Mala Conducta Sancionable Con Cualquiera De Las Medidas Establecidas En El Presente Estatuto, El Incumplimiento De Los Deberes, La Violación De Las Prohibiciones, La Infracción De Las Incompatibilidades Y La Incursión En Los Impedimentos O Inhabilidades Establecidos En Ley O Reglamento165Para Efectos De La Sanción, Las Faltas Disciplinarias Se Califican Como Leves, Graves Y Muy Graves, De Acuerdo Con Su Naturaleza, Sus Efectos, Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Personales Del Infractor166Para Esta Determinación Se Tendrán En Cuenta Entre Otros, Los Siguientes Criterios: 1167Se Consideran Circunstancias Agravantes, Las Siguientes: 1168Serán Circunstancias Atenuantes, Entre Otras: 1169Independientemente De Las Sanciones Penales A Que Haya Lugar, El Funcionario O Empleado Responsable De Una Cualquiera De Las Faltas Disciplinarias De Que Trata Este Decreto, Estará Sujeto A Las Sanciones De Apercibimiento, Multa, Suspensión En El Empleo O Destitución Y, Como Medida Accesoria, A La Exclusión De La Carrera170El Apercibimiento Es La Represión Por Escrito Hecha Con Motivo De Falta Leve, Cuando La Naturaleza De Esta, Los Motivos Determinantes, Etc171La Multa Consiste En La Obligación De Pagar Al Fondo Nacional De Bienestar Social Una Suma No Inferior Al Valor De Cinco (5) Días Del Sueldo Que Devengue El Funcionario O Empleado, Ni Superior Al De Un (1) Mes172La Multa Se Impondrá En Caso De Falta Leve173La Suspensión Consiste En La Prohibición, Por Término No Superior A Tres Meses, Y Sin Derecho A Remuneración, De Ejercer Las Funciones Del Empleo Que Se Desempeñe A La Fecha De La Ejecutoria Del Respectivo Fallo174La Suspensión Se Impondrá En Caso De Falta Grave O De Reincidencia En Falta Leve175La Destitución Se Aplicará En Caso De Falta Muy Grave, O De Concurso De Faltas De Diverso Orden, O Cuando Haya Reincidencia En Falta Grave176Cuando La Falta, A Juicio Del Superior, No Diere Lugar A Sanción, Podrá Él, De Plano Y Por Escrito Amonestar Privadamente Al Infractor, Con La Prevención De Que Una Nueva Falta Le Acarreará Sanción177La Exclusión De La Carrera Consiste En Eliminar Del Respectivo Escalafón Al Funcionario O Empleado Sancionado; Puede Imponerse A Quien Haya Sido Por Primera Vez Sancionado Con Suspensión Por Más De Seis (6) Días Y Necesariamente Se Aplicará Cuando Esta Pena Se Imponga Por Segunda Vez178Compete Al Ministerio Público El Procedimiento Averiguatorio, Para La Vigilancia Judicial Y Sobre El Ministerio Público Y Las Direcciones De Instrucción Criminal179Las Averiguaciones Sobre Comisión De Faltas Se Iniciarán A Solicitud O Por Información De Funcionario, Por Queja Presentada Por Cualquier Persona Con Ocasión De La Práctica De Una Visita, O De Oficio180Si De La Visita Practicada Por El Funcionario Del Ministerio Público Resultaren Cargos, Se Formularán En El Acta De La Misma O En Escrito Posterior, Y Se Correrá Traslado De Ellos A Quienes Se Vieren Afectados, Para Que En El Término Improrrogable De Ocho (8) Días Hábiles Presenten Sus Descargos, Y En Otro Adicional De Ocho (8) Días Soliciten Y Aporten Las Pruebas Del Caso181La Investigación De Faltas Cuya Comprobación No Dé Lugar A Visita Se Adelantará En El Término Máximo De Treinta (30) Días, Vencido El Cual, Si Hubiere Mérito Para Formular Cargos, Se Seguirán Los Trámites Señalados En El Artículo Anterior182La Denegación De Pruebas Se Hará Por Auto Motivado, Contra El Cual Solo Cabe El Recurso De Reposición Del Ministerio Público En Desarrollo De Las Averiguaciones Que Adelanten, Se Hará Bajo Juramento183Artículo 183184Cuando El Investigador No Hallare Mérito Para Formular Cargos, O Encontrare Admisibles Los Descargos Del Inculpado, Dispondrá El Archivo Del Expediente Mediante Auto Motivado, Del Cual Se Dará Noticia Escrita Al Acusado, Al Quejoso Y, En Su Caso, Al Funcionario Informante185Las Averiguaciones Respecto De Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público Se Realizarán En La Forma Indicada En Los Artículos 178 A 184, Con Las Particularidades Siguientes: 1186De Conformidad Con Las Reglas De Competencia Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes, El Poder Disciplinario Se Ejercerá Por El Tribunal Disciplinario, La Corte Suprema De Justicia, Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, El Tribunal Superior De Aduanas, Los Jueces, El Consejo De Estado, Los Tribunales Administrativos, El Procurador General De La Nación, El Viceprocurador General, El Procurador Auxiliar, El Secretario General De La Procuraduría, Los Procuradores Delegados Y Regionales, Los Jefes De Oficina Seccional De La Procuraduría, Los Fiscales, El Consejo Nacional Y Los Directores De Instrucción Criminal, El Personero Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Personeros Municipales187El Tribunal Disciplinario Conoce En Única Instancia De Los Procesos Disciplinarios Contra Sus Propios Magistrados Y Empleados Subalternos, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar Y Los Fiscales Del Consejo De Estado Y De Los Tribunales; Y En Segunda Instancia, De Los Fallados En Primera Por El Procurador General De La Nación188La Corte Suprema De Justicia Conoce En Única Instancia De Los Procesos Disciplinarios Contra Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Del Tribunal Superior De Aduanas, Y Contra Sus Propios Empleados189El Consejo De Estado Conoce En Única Instancia De Los Procesos Disciplinarios Contra Los Magistrados De Los Tribunales Administrativos, Y Contra Sus Propios Empleados190Artículo 190191Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y De Aduanas Conocen En Única Instancia De Los Proceso Por Faltas Disciplinarias Contra Los Jueces Cuyo Nombramiento Les Corresponde Y Contra Sus Propios Empleados Cuando Sean De Servicio, Y En Segunda, De Los Procesos Por Faltas Disciplinarias Seguidas Contra Los Empleados De Carrera De Tales Juzgados192Los Jueces, Los Fiscales, El Personero Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Personeros Municipales, Conocen En Primera Instancia De Los Proceso Por Faltas Disciplinarias Seguidos Contra Sus Respectivos Empleados Cuando Sean De Carrera Y En Única Instancia Respecto De Los Empleados De Servicio193El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Conoce En Única Instancia De Los Procesos Por Faltas Disciplinarias Seguidas Contra Los Directores Nacional Y Seccionales De Instrucción Criminal194Los Directores Nacional Y Seccionales De Instrucción Criminal Conocen En Única Instancia De Los Procesos Por Faltas Disciplinarias Seguidas Contra Los Empleados De Sus Respectivos Despachos195En La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y Los Tribunales, El Asunto Será Repartido A Un Magistrado Sustanciador, Quien Hará Sala Disciplinaria Con Otros Dos (2) De Diferentes Especialidades, Escogidos Por Orden Alfabético De Apellidos196Las Conductas Previstas En Los Artículos 161 A 164 Y Las Demás Faltas En Que Incurran Los Empleados En El Desempeño De Sus Funciones, En Relación Con Personas Que Intervengan Como Litigantes O Con Otro Interés, O En Calidad De Auxiliares De La Justicia, Apoderados O Defensores, Podrán Ser Sancionados Por Los Procuradores Regionales Con Multa De Doscientos ($ 200197Cuando El Hecho Sea Imputable A Varios Funcionarios O Empleador, Conocerá Del Proceso El Competente Para Sancionar Al De Mayor Jerarquía198Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes, El Régimen De Disciplina Interna De Cada Oficina Judicial, Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal Estará A Cargo Del Respectivo Superior, Quien Para Mantenerlas Podrá Imponer De Plano A Los Empleados Multas Hasta Por Cinco (5) Días De Salario Mensual Y Suspensión Sin Remuneración Hasta Por Seis (6) Días199En Los Casos De Flagrancia O Cuasiflagrancia, O De Perjuicio Grave Para El Servicio, Cuando La Falta Pudiere Dar Lugar A Destitución, El Superior Inmediato Puede Relevar De Sus Funciones Al Empleado Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Remuneración, Mediante Resolución Expedida De Plano Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Procedimientos Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Por Tiempo Superior De Noventa (90) Días, Vencidos Los Cuales Sin Que Se Haya Tomado Determinación Alguna, El Empleado Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Periodo200Para La Aplicación De Lo Dispuesto En El Literal F) Del Artículo 103 Y En Los Artículos 176, 198 Y 199, En La Rama Jurisdiccional, Las Fiscalías Y Las Direcciones De Instrucción Criminal El Respectivo Superior Es El Funcionario Jefe Del Despacho201Recibida La Actuación Del Ministerio Público Por El Funcionario Del Conocimiento, El Ponente En Las Corporaciones Tendrá Quince (15) Días Para Registrar Proyecto, Y La Sala Diez (10) Para Proferir Sentencia202En Los Asuntos De Que Conoce El Tribunal Disciplinario, Repartido El Negocio Se Fijará En Lista Por El Término De Cinco (5) Días, Dentro Del Cual Podrán Los Interesados Hacer Sus Alegaciones Por Escrito203Las Sentencias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En La Secretaría Del Respectivo Despacho Por El Término De Cinco (5) Días204Cuando La Sanción Impuesta Fuere La De Multa, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Ejecutoria Del Fallo Se Enviarán Copias Auténticas Al Fondo Nacional De Bienestar Social Y Al Pagador Del Funcionario O Empleado Sancionado205Si La Medida Adoptada Fuere La De Suspensión O Destitución, Copia De La Sentencia Definitiva Se Enviará Al Funcionario O Entidad Nominadora, Para Que Proceda A Su Inmediato Cumplimiento206En El Juzgamiento De Las Faltas Disciplinarias No Habrá Lugar A Intervención Del Ministerio Público En Calidad De Parte207Solo Podrá Comisionarse Para La Práctica De Pruebas Que Deban Recibirse Fuera De La Sede De Quien Está Conociendo Del Proceso, En Cuyo Caso, La Comisión Solo Podrá Ser Conferida A Un Juez Penal208Las Acciones Disciplinarias Y Penal No Se Excluyen Entre Sí209Cuando Se Revoque Una Sanción, El Empleado Afectado Tendrá Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondiente Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Separado Del Servicio, A La Devolución De Las Sumas Pagadas Por Concepto De Multa Y Al Reintegro En Caso De Retiro Del Servicio210La Acción Disciplinaria Y Las Sanciones Procederán Aun Cuando El Funcionario O Empleado Haya Hecho Dejación Del Cargo211Cuando El Director Seccional De Instrucción Criminal Disponga Rotaciones O Variaciones En La Radicación De Los Juzgados De Instrucción Criminal, Los Jueces Rotados Acordarán Las Medidas Pertinentes A Fin De Que Los Respectivos Empleados No Queden Cesantes212La Acción Disciplinaria Prescribe En Cinco (5) Años, Contados Desde El Día En Que Se Cometió El Último Acto Constitutivo De La Falta213En Los Procesos Disciplinarios, Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Para Darle Traslado De Los Cargos, Se Le Emplazará Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Diez Días En La Secretaría Del Despacho Que Los Formula; Si Transcurrido El Plazo No Compareciere, Se Le Declarará Ausente Y Se Le Nombrará Defensor De Oficio, Con El Cual Se Seguirá El Procedimiento Hasta Su Terminación214El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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