Micelio

Artículo 43

En Los Casos Señalados En El Artículo Precedente, La Corporación O Funcionario A Quien Corresponda La Provisión En Interinidad Hará La Designación En Personas Que Reúnan Los Requisitos Y Calidades Exigidos, Y Dentro Del Siguiente Orden De Prelación: 1o

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43. En los casos señalados en el artículo precedente, la corporación o funcionario a quien corresponda la provisión en interinidad hará la designación en personas que reúnan los requisitos y calidades exigidos, y dentro del siguiente orden de prelación: 1o. Funcionarios de grado inmediatamente inferior, y 2o. Funcionarios de otros grados inferiores. Solo a falta de los anteriores, la designación podrá recaer en funcionarios del servicio que no reúnan los requisitos y cualidades, o en último término en personas ajenas al mismo. Dentro del respectivo periodo, los interinos que reúnan los requisitos exigidos para el empleo tienen derecho de permanencia mientras subsista la vacancia transitoria; los demás podrán ser removidos libremente. 2o. Titulares y provisionales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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