ARTICULO 43. En los casos señalados en el artículo precedente, la corporación o funcionario a quien corresponda la provisión en interinidad hará la designación en personas que reúnan los requisitos y calidades exigidos, y dentro del siguiente orden de prelación: 1o. Funcionarios de grado inmediatamente inferior, y 2o. Funcionarios de otros grados inferiores. Solo a falta de los anteriores, la designación podrá recaer en funcionarios del servicio que no reúnan los requisitos y cualidades, o en último término en personas ajenas al mismo. Dentro del respectivo periodo, los interinos que reúnan los requisitos exigidos para el empleo tienen derecho de permanencia mientras subsista la vacancia transitoria; los demás podrán ser removidos libremente. 2o. Titulares y provisionales
Artículo 43
En Los Casos Señalados En El Artículo Precedente, La Corporación O Funcionario A Quien Corresponda La Provisión En Interinidad Hará La Designación En Personas Que Reúnan Los Requisitos Y Calidades Exigidos, Y Dentro Del Siguiente Orden De Prelación: 1o
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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