Micelio

Artículo 66

Quien Sea Designado En Propiedad O Como Titular En Empleo Para Cuyo Ejercicio Se Exijan Requisitos Y Calidades, Deberá Obtener Su Confirmación De La Autoridad Nominadora Mediante La Presentación De Las Pruebas Que Los Acrediten

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66. Quien sea designado en propiedad o como titular en empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora mediante la presentación de las pruebas que los acrediten. Para tal efecto, el interesado dispondrá de un (1) mes contado desde el día en que se le comunique la designación, si reside en el país y de tres (3) meses si se halla en el exterior. La autoridad competente para hacer la confirmación solo podrá negarla cuando el designado no acredite adecuadamente el cumplimiento de los requisitos y calidades dentro del término correspondiente, o cuando de las pruebas señaladas en el artículo siguiente se establezca que el funcionario o empleado está impedido o inhabilitado para desempeñar el cargo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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