ARTICULO 66. Quien sea designado en propiedad o como titular en empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora mediante la presentación de las pruebas que los acrediten. Para tal efecto, el interesado dispondrá de un (1) mes contado desde el día en que se le comunique la designación, si reside en el país y de tres (3) meses si se halla en el exterior. La autoridad competente para hacer la confirmación solo podrá negarla cuando el designado no acredite adecuadamente el cumplimiento de los requisitos y calidades dentro del término correspondiente, o cuando de las pruebas señaladas en el artículo siguiente se establezca que el funcionario o empleado está impedido o inhabilitado para desempeñar el cargo
Artículo 66
Quien Sea Designado En Propiedad O Como Titular En Empleo Para Cuyo Ejercicio Se Exijan Requisitos Y Calidades, Deberá Obtener Su Confirmación De La Autoridad Nominadora Mediante La Presentación De Las Pruebas Que Los Acrediten
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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