ARTICULO 134. Los funcionarios y empleados que deban separarse de su cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, tendrán derecho al producirse su retiro, a una pensión vitalicia de jubilación que se les liquidará con el 75% de la mayor asignación devengada en el último año de servicio y sin límite de cuantía, siempre que el beneficiario hubiere servido durante veinte (20) años, continuos o discontinuos, en el servicio oficial, de los cuales los últimos tres (3) por lo menos, lo hayan sido en la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público o las Direcciones de Instrucción Criminal.
Artículo 134
Los Funcionarios Y Empleados Que Deban Separarse De Su Cargo Por Cumplimiento De La Edad De Retiro Forzoso, Tendrán Derecho Al Producirse Su Retiro, A Una Pensión Vitalicia De Jubilación Que Se Les Liquidará Con El 75% De La Mayor Asignación Devengada En El Último Año De Servicio Y Sin Límite De Cuantía, Siempre Que El Beneficiario Hubiere Servido Durante Veinte (20) Años, Continuos O Discontinuos, En El Servicio Oficial, De Los Cuales Los Últimos Tres (3) Por Lo Menos, Lo Hayan Sido En La Rama Jurisdiccional, El Ministerio Público O Las Direcciones De Instrucción Criminal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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