Los empleaos de Magistrado de Tribunal Disciplinario y sus respectivas suplencias se proveen paritariamente con afiliados a los partidos liberal y conservador, por elección del Senado y la Cámara de Representantes, de ternas que les pasará el Presidente de la República. Cada una de las Cámaras legislativas elegirá dos Magistrados principales con sus respectivos suplentes personales. En caso de falta definitiva o transitoria de un Magistrado Principal, el suplente lo reemplazará por el resto del periodo o por el tiempo que dure la falta. Si el titular y el suplente faltaren definitivamente, la designación del nuevo funcionario la hará el Presidente de la República, mientras la Cámara respectiva elige nuevo titular y suplente por el resto del periodo. Si el suplente faltare definitivamente y el titular solo de manera transitoria, el Presidente de la República proveerá el argo por el tiempo que dure la falta del principal. Igual procedimiento se seguirá cuando falten transitoriamente el principal y el suplente.
Artículo 12
Los Empleaos De Magistrado De Tribunal Disciplinario Y Sus Respectivas Suplencias Se Proveen Paritariamente Con Afiliados A Los Partidos Liberal Y Conservador, Por Elección Del Senado Y La Cámara De Representantes, De Ternas Que Les Pasará El Presidente De La República
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.