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Artículo 162

Son Faltas Contra La Eficacia De La Administración De Justicia: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 162. Son faltas contra la eficacia de la administración de Justicia: 1.- Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que señalen la ley o los reglamentos de la oficina o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente; 2.- Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente la evacuación de las comisiones que legalmente se le confieran; 3.- Omitir el reparto cuando sea obligatorio, o hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular; 4.- Permitir que litigue persona no autorizada para ello, o mostrar los expedientes o partes de los mismos sin la debida autorización. 5.- Dejar de asistir a los actos o diligenciamientos en que se requiera su presencia, o a las deliberaciones de Sala, o firmar las providencias sin haber participado en su discusión o pronunciamiento; 6.- Dejar de asistir a las audiencias o de practicar personalmente las pruebas en los casos en que la ley le ordene, o no dictar o firmar, o dejar de notificar efectivamente en audiencia las sentencias y demás providencias cuando a ello hubiere lugar; 7.- Hacer constar en cualquier diligencia judicial hechos que no sucedieron o dejar de relacionar los que ocurrieron; 8.- Dar un tratamiento de favor o de discriminación a las personas que intervienen en los procesos, por razón de procedencia geográfica o social, filiación política, credo religioso, raza, edad, sexo, amistad o simpatía, o cualquier otra causa; 9.- Dejar de asistir injustificadamente a la respectiva oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho público; 10.- Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado de la Administración de Justicia, a fin de que proceda en determinado sentido en los asuntos de que éste conoce o ha de conocer o que tramita; 11.- No dar noticia a la autoridad competente de delitos y faltas de que tengan conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones; 12.- Propiciar, auspiciar, organizar o tolerar huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo, o participar en tales actos; 13.- No suministrar oportunamente las informaciones que deban dar o suministrarlas con inexactitud o en forma incompleta; 14.- Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su despacho, personas distintas de los empleados de la propia oficina; 15.- Dejar de sancionar las faltas de los funcionarios o empleados, u obrar con lenidad en su sanción; 16.- Violar las normas sobre nombramiento, elección o remoción de los funcionarios o empleados, y las que regulan la designación de auxiliares de la justicia; 17. Contravenir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares de la justicia y sobre arancel; 18. Residir sin permiso fuera de la sede del Despacho o realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo; 19.- Desempeñar cualquier otro empleo retribuido, salvo el profesorado hasta el límite de ocho horas del periodo laborable de la semana, y siempre que no se afecte la marcha regular del trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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