ARTICULO 151. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, deben ser calificados por lo menos una vez al año, o cuando el funcionario competente para calificar lo estime conveniente. La calificación será motivada y comprenderá los siguientes aspectos: conducta, organización, cumplimiento y calidad de trabajo. Al impartirla, se tendrán en cuenta el comportamiento tanto público como privado del calificado, su reputación en el lugar donde ejerce el empleo, así entre sus compañeros de trabajo y colegas como en el foro y en el ambiente general; su puntualidad, pundonor, preocupación por el trabajo y expedición en él, su afán de superación, la atención al público y en fin, todo lo que contribuya al análisis de su idoneidad para el servicio.
Artículo 151
Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Deben Ser Calificados Por Lo Menos Una Vez Al Año, O Cuando El Funcionario Competente Para Calificar Lo Estime Conveniente
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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