La multa consiste en la obligación de pagar al Fondo Nacional de Bienestar Social una suma no inferior al valor de cinco (5) días del sueldo que devengue el funcionario o empleado, ni superior al de un (1) mes. Se hará efectiva descontándola de la nómina en cuotas iguales no superiores a la quinta (5ª) parte del sueldo mensual, o por jurisdicción coactiva cuando el sancionado hubiere dejado el servicio público.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 171
La Multa Consiste En La Obligación De Pagar Al Fondo Nacional De Bienestar Social Una Suma No Inferior Al Valor De Cinco (5) Días Del Sueldo Que Devengue El Funcionario O Empleado, Ni Superior Al De Un (1) Mes
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.