Micelio

Artículo 111

El Funcionario O Empleado Que Sea Llamado A Prestar Servicio Militar O Convocado En Su Calidad De Reservista, Deberá Comunicarlo A La Corporación O Funcionario Que Hizo La Designación, Quien Autorizará Su Separación Del Servicio Por Todo El Tiempo De La Conscripción O De La Convocatoria Y Destinará Su Reemplazo

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado que sea llamado a prestar servicio militar o convocado en su calidad de reservista, deberá comunicarlo a la corporación o funcionario que hizo la designación, quien autorizará su separación del servicio por todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria y destinará su reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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