ARTICULO 32. En toda clase de concurso habrá análisis y evaluación de la experiencia, el rendimiento en las actividades precedentes, la capacidad demostrada en ellas con relación a la carrera o al empleo para el cual se realiza el concurso; la calificación periódica que haya recibido por conducta, organización, rendimiento y calidad de trabajo en el ejercicio de empleos públicos y de los estudios en los cursos de posgrado en general y especialmente en los relacionados con la administración de justicia y el empleo, y en cursos de capacitación especializada para la judicatura y el foro, todos ellos en establecimientos oficialmente reconocidos y sobre programas ceñidos a los planes del Consejo Superior de la Administración de Justicia, y en su aso, del Consejo Nacional de Instrucción Criminal. Así mismo se tendrán en cuenta y apreciarán el ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con la administración de justicia, el cargo y la especialidad y las obras de investigación científica o de divulgación doctrinaria en los mismos sentidos. También se concederá valor propio a la antigüedad y a la permanencia en el servicio y en la especialidad ya los resultantes obtenidos en todos los concursos anteriores en que se haya participado. Los concursos incluirán, además entrevistas personales y, según las circunstancias, exámenes orales o escritos o combinados sobre conocimientos generales de Derecho en la especialidad y de técnica judicial.
Artículo 32
En Toda Clase De Concurso Habrá Análisis Y Evaluación De La Experiencia, El Rendimiento En Las Actividades Precedentes, La Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación A La Carrera O Al Empleo Para El Cual Se Realiza El Concurso; La Calificación Periódica Que Haya Recibido Por Conducta, Organización, Rendimiento Y Calidad De Trabajo En El Ejercicio De Empleos Públicos Y De Los Estudios En Los Cursos De Posgrado En General Y Especialmente En Los Relacionados Con La Administración De Justicia Y El Empleo, Y En Cursos De Capacitación Especializada Para La Judicatura Y El Foro, Todos Ellos En Establecimientos Oficialmente Reconocidos Y Sobre Programas Ceñidos A Los Planes Del Consejo Superior De La Administración De Justicia, Y En Su Aso, Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.