Micelio

Artículo 32

En Toda Clase De Concurso Habrá Análisis Y Evaluación De La Experiencia, El Rendimiento En Las Actividades Precedentes, La Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación A La Carrera O Al Empleo Para El Cual Se Realiza El Concurso; La Calificación Periódica Que Haya Recibido Por Conducta, Organización, Rendimiento Y Calidad De Trabajo En El Ejercicio De Empleos Públicos Y De Los Estudios En Los Cursos De Posgrado En General Y Especialmente En Los Relacionados Con La Administración De Justicia Y El Empleo, Y En Cursos De Capacitación Especializada Para La Judicatura Y El Foro, Todos Ellos En Establecimientos Oficialmente Reconocidos Y Sobre Programas Ceñidos A Los Planes Del Consejo Superior De La Administración De Justicia, Y En Su Aso, Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. En toda clase de concurso habrá análisis y evaluación de la experiencia, el rendimiento en las actividades precedentes, la capacidad demostrada en ellas con relación a la carrera o al empleo para el cual se realiza el concurso; la calificación periódica que haya recibido por conducta, organización, rendimiento y calidad de trabajo en el ejercicio de empleos públicos y de los estudios en los cursos de posgrado en general y especialmente en los relacionados con la administración de justicia y el empleo, y en cursos de capacitación especializada para la judicatura y el foro, todos ellos en establecimientos oficialmente reconocidos y sobre programas ceñidos a los planes del Consejo Superior de la Administración de Justicia, y en su aso, del Consejo Nacional de Instrucción Criminal. Así mismo se tendrán en cuenta y apreciarán el ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con la administración de justicia, el cargo y la especialidad y las obras de investigación científica o de divulgación doctrinaria en los mismos sentidos. También se concederá valor propio a la antigüedad y a la permanencia en el servicio y en la especialidad ya los resultantes obtenidos en todos los concursos anteriores en que se haya participado. Los concursos incluirán, además entrevistas personales y, según las circunstancias, exámenes orales o escritos o combinados sobre conocimientos generales de Derecho en la especialidad y de técnica judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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