ARTICULO 150. La vigilancia sobre las Direcciones de Instrucción Criminal corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Respecto del Director Nacional, se ejercerá por el Procurador General, personalmente o por intermedio del Viceprocurador General, el Procurador Auxiliar o los Procuradores Delegados, y en relación con las Direcciones Seccionales y los empleados de las Direcciones, por el respectivo Procurador Regional. TITULO SEXTO. DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 150
La Vigilancia Sobre Las Direcciones De Instrucción Criminal Corresponde A La Procuraduría General De La Nación
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.