ARTICULO 147. La vigilancia sobre los funcionarios y empleados del Ministerio Público tiene por objeto velar porque ellos observen irreprochable conducta pública y privada, porque presten eficaz y oportuna colaboración a la Administración de Justicia y porque den estricto cumplimiento a los deberes impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo 147
La Vigilancia Sobre Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público Tiene Por Objeto Velar Porque Ellos Observen Irreprochable Conducta Pública Y Privada, Porque Presten Eficaz Y Oportuna Colaboración A La Administración De Justicia Y Porque Den Estricto Cumplimiento A Los Deberes Impuestos Por La Constitución, La Ley O El Reglamento
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
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