Micelio

Artículo 136

Los Funcionarios Y Empleados Que Lleguen O Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Dentro Del Servicio Judicial, Del Ministerio Público O De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Una Pensión Ordinaria De Jubilación, Pero Habiendo Servido No Menos De Cinco (5) Años Continuos En Tales Actividades, Tendrán Derecho A Una Pensión De Vejez Equivalente A Un 25% Del Último Sueldo Devengado Más Un 2% Por Cada Año Servido

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 136. Los funcionarios y empleados que lleguen o hayan llegado a la edad de retiro forzoso dentro del servicio judicial, del Ministerio Público o de las Direcciones de Instrucción Criminal, sin reunir los requisitos exigidos para una pensión ordinaria de jubilación, pero habiendo servido no menos de cinco (5) años continuos en tales actividades, tendrán derecho a una pensión de vejez equivalente a un 25% del último sueldo devengado más un 2% por cada año servido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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