ARTICULO 136. Los funcionarios y empleados que lleguen o hayan llegado a la edad de retiro forzoso dentro del servicio judicial, del Ministerio Público o de las Direcciones de Instrucción Criminal, sin reunir los requisitos exigidos para una pensión ordinaria de jubilación, pero habiendo servido no menos de cinco (5) años continuos en tales actividades, tendrán derecho a una pensión de vejez equivalente a un 25% del último sueldo devengado más un 2% por cada año servido.
Artículo 136
Los Funcionarios Y Empleados Que Lleguen O Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Dentro Del Servicio Judicial, Del Ministerio Público O De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Una Pensión Ordinaria De Jubilación, Pero Habiendo Servido No Menos De Cinco (5) Años Continuos En Tales Actividades, Tendrán Derecho A Una Pensión De Vejez Equivalente A Un 25% Del Último Sueldo Devengado Más Un 2% Por Cada Año Servido
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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