Micelio

Artículo 96

El Gobierno Nacional Puede Conferir Comisiones A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y Del Tribunal Disciplinario, Consejeros De Estado, Procurador General De La Nación, Fiscales Del Consejo De Estado, Viceprocurador General, Procurador Auxiliar, Secretario General De La Procuraduría, Procuradores Delegados, Agrarios Y Regionales, Magistrados, Fiscales De Tribunal Y Directores De Instrucción Criminal, Para Adelantar Cursos De Especialización, Cumplir Actividades De Asesoría Al Estado, O Realizar Investigaciones Científicas O Estudios Relacionados Con Las Funciones De La Rama Jurisdiccional O El Ministerio Público Y Sus Organismos Auxiliares

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 96. El Gobierno Nacional puede conferir comisiones a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Disciplinario, Consejeros de Estado, Procurador General de la Nación, Fiscales del Consejo de Estado, Viceprocurador General, Procurador Auxiliar, Secretario General de la Procuraduría, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, Magistrados, Fiscales de Tribunal y Directores de Instrucción Criminal, para adelantar cursos de especialización, cumplir actividades de asesoría al Estado, o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Rama Jurisdiccional o el Ministerio Público y sus organismos auxiliares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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