ARTICULO 148. La vigilancia del personal de las Fiscalías y Personerías corresponde al Procurador General de la Nación y al Procurador Delegado para el Ministerio Público, sin perjuicio de la que deben ejercer los Fiscales y Personero sobre sus respectivos subalternos. La vigilancia de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación corresponde al Procurador General y a los demás funcionarios competentes para imponer la respectiva sanción.
Artículo 148
La Vigilancia Del Personal De Las Fiscalías Y Personerías Corresponde Al Procurador General De La Nación Y Al Procurador Delegado Para El Ministerio Público, Sin Perjuicio De La Que Deben Ejercer Los Fiscales Y Personero Sobre Sus Respectivos Subalternos
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.