Micelio

Artículo 196

Las Conductas Previstas En Los Artículos 161 A 164 Y Las Demás Faltas En Que Incurran Los Empleados En El Desempeño De Sus Funciones, En Relación Con Personas Que Intervengan Como Litigantes O Con Otro Interés, O En Calidad De Auxiliares De La Justicia, Apoderados O Defensores, Podrán Ser Sancionados Por Los Procuradores Regionales Con Multa De Doscientos ($ 200

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las conductas previstas en los artículos 161 a 164 y las demás faltas en que incurran los empleados en el desempeño de sus funciones, en relación con personas que intervengan como litigantes o con otro interés, o en calidad de auxiliares de la justicia, apoderados o defensores, podrán ser sancionados por los Procuradores Regionales con multa de doscientos ($ 200.00) a mil ($ 1.000.00) pesos, suspensión o destitución imponible esta última a los de servicio, según la gravedad de la falta. Los términos previstos en los artículos 180 y 181 se reducirán a la mitad. El acto que imponga la sanción será apelable ante el Procurador General de la Nación en el efecto evolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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