ARTICULO 168. Serán circunstancias atenuantes, entre otras: 1.- La buena conducta anterior; 2.- Haber sido inducido por un superior a cometer la falta; 3.- Confesar la falta antes de la formulación del cargo; 4.- Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de iniciado el proceso disciplinario, y 5.- Cometer la falta en estado de ofuscación motivada por la concurrencia de circunstancias y condiciones difícilmente previsibles y de gravedad extrema, debidamente comprobadas. CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 168
Serán Circunstancias Atenuantes, Entre Otras: 1
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.