La Revocación Del Nombramiento O Elección Solo Procede Antes De Posesionarse El Designado Y Por Las Siguientes Causales: 1
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 63. La revocación del nombramiento o elección solo procede antes de posesionarse el designado y por las siguientes causales
1.
Cuando se ha cometido error en la persona;
2.
Cuando se refiere a empleos inexistentes o que se hallen provistos en propiedad;
3.
Cuando el designado manifieste que no acepta;
4.
Cuando el designado no solicite la confirmación o no aporte los documentos adicionales que se le exijan, antes de vencerse los términos señalados en el artículo 66;
5.
Cuando el designado no tome posesión dentro de los términos señalados en el artículo 70
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.