Micelio

Artículo 70

Si Fuese Necesaria La Confirmación, La Posesión Deberá Efectuarse Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Aquella, Si Estuviere Transcurriendo El Periodo; En Caso Contrario Dentro De Los Diez (10) Siguientes A La Iniciación Del Mismo

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70. Si fuese necesaria la confirmación, la posesión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquella, si estuviere transcurriendo el periodo; en caso contrario dentro de los diez (10) siguientes a la iniciación del mismo. Si no fuese necesaria la confirmación, el designado deberá posesionarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se le entregue la comunicación correspondiente. Estos términos podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días cuando hubiere causa que lo justifique a juicio del nominador, expresado por escrito y no corren por motivo de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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