ARTICULO 149. La vigilancia de los funcionarios y empleados del Ministerio Público se practicará en la forma prevista en los artículos 145 y 146. CAPÍTULO III. DE LA VIGILANCIA EN LAS DIRECCIONES DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 149
La Vigilancia De Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público Se Practicará En La Forma Prevista En Los Artículos 145 Y 146
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.