Micelio

Artículo 145

La Vigilancia Judicial Se Ejercerá Principalmente Por Medio De Visitas Generales Y Especiales

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 145. La vigilancia judicial se ejercerá principalmente por medio de visitas generales y especiales. Las visitas generales se practicarán a cada despacho por lo menos una (1) vez al año, y tienen por finalidad establecer la asistencia de los funcionarios y empleados al respectivo despacho. Su presentación personal, comportamiento y rendimiento; comprobar el orden, actualidad, exactitud y presentación de los libros y expedientes que allí se tramitan; verificar el cumplimiento de los términos, el manejo de los títulos de depósitos judiciales y la existencia de los efectos que pertenecen a cada asunto; observar la instalación del Despacho y sus condiciones de trabajo, y revisar los documentos relativos a la vinculación, retiro y situaciones administrativas de los funcionarios y empleados. Las visitas especiales se practicarán cuando así lo dispongan el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y Regionales, los Jefes de Oficinas Seccionales o el respectivo Agente del Ministerio Público, y se ordenarán para comprobar las irregularidades de que tengan noticia por cualquier medio, o para verificar los hechos o circunstancias que tuvieren a bien, dentro de sus funciones constitucionales y legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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