ARTICULO 36. Cumplida la provisión, los nombres de los aspirantes aprobados y no designados continuarán figurando con sus calificaciones durante el respectivo periodo del cargo para el cual se postularon y serán enviados a quien corresponda proveerlo, junto con los de quienes aprueben los concursos que posteriormente se celebren para llenar en propiedad las vacantes, en listas elaboradas en orden descendente de calificación.
Artículo 36
Cumplida La Provisión, Los Nombres De Los Aspirantes Aprobados Y No Designados Continuarán Figurando Con Sus Calificaciones Durante El Respectivo Periodo Del Cargo Para El Cual Se Postularon Y Serán Enviados A Quien Corresponda Proveerlo, Junto Con Los De Quienes Aprueben Los Concursos Que Posteriormente Se Celebren Para Llenar En Propiedad Las Vacantes, En Listas Elaboradas En Orden Descendente De Calificación
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.