ARTICULO 187. El Tribunal Disciplinario conoce en única instancia de los procesos disciplinarios contra sus propios Magistrados y empleados subalternos, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los consejeros de Estado, el Procurador General de la Nación, los Magistrados del Tribunal Superior Militar y los fiscales del Consejo de Estado y de los Tribunales; y en segunda instancia, de los fallados en primera por el Procurador General de la Nación.
Artículo 187
El Tribunal Disciplinario Conoce En Única Instancia De Los Procesos Disciplinarios Contra Sus Propios Magistrados Y Empleados Subalternos, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar Y Los Fiscales Del Consejo De Estado Y De Los Tribunales; Y En Segunda Instancia, De Los Fallados En Primera Por El Procurador General De La Nación
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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