Micelio

Artículo 187

El Tribunal Disciplinario Conoce En Única Instancia De Los Procesos Disciplinarios Contra Sus Propios Magistrados Y Empleados Subalternos, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar Y Los Fiscales Del Consejo De Estado Y De Los Tribunales; Y En Segunda Instancia, De Los Fallados En Primera Por El Procurador General De La Nación

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 187. El Tribunal Disciplinario conoce en única instancia de los procesos disciplinarios contra sus propios Magistrados y empleados subalternos, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los consejeros de Estado, el Procurador General de la Nación, los Magistrados del Tribunal Superior Militar y los fiscales del Consejo de Estado y de los Tribunales; y en segunda instancia, de los fallados en primera por el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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