ARTICULO 21. Las listas a que se refieren los artículos anteriores se formarán con los nombres de quienes se hallen ejerciendo el empleo en propiedad, y con tantos candidatos cuantos correspondan a los cargos que deban proveerse, a razón de tres por cada empleo.
Artículo 21
Las Listas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Formarán Con Los Nombres De Quienes Se Hallen Ejerciendo El Empleo En Propiedad, Y Con Tantos Candidatos Cuantos Correspondan A Los Cargos Que Deban Proveerse, A Razón De Tres Por Cada Empleo
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.