Micelio

Artículo 61

Se Produce Traslado Cuando Un Empleo Definitivamente Vacante Se Provee Con Funcionario O Empleado Que Ocupa Otro De Funciones Afines, Con El Mismo Sueldo Básico Y Para El Cual Se Exijan Requisitos Mínimos Similares, Aunque Tenga Distinta Sede Territorial

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se produce traslado cuando un empleo definitivamente vacante se provee con funcionario o empleado que ocupa otro de funciones afines, con el mismo sueldo básico y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, aunque tenga distinta sede territorial. Bajo las mismas condiciones se pueden efectuar traslados recíprocos entre funcionarios o empleados de diferentes despachos o dependencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 1978