Se produce traslado cuando un empleo definitivamente vacante se provee con funcionario o empleado que ocupa otro de funciones afines, con el mismo sueldo básico y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, aunque tenga distinta sede territorial. Bajo las mismas condiciones se pueden efectuar traslados recíprocos entre funcionarios o empleados de diferentes despachos o dependencias
Artículo 61
Se Produce Traslado Cuando Un Empleo Definitivamente Vacante Se Provee Con Funcionario O Empleado Que Ocupa Otro De Funciones Afines, Con El Mismo Sueldo Básico Y Para El Cual Se Exijan Requisitos Mínimos Similares, Aunque Tenga Distinta Sede Territorial
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.