ARTICULO 158. Son deberes de los funcionarios y empleados: 1.- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos; 2.- Vigilar y salvaguardar la majestad de la Justicia; 3.- Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; 4.- Observar en todo tiempo y lugar irreprochable conducta pública y privada; 5.- Obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos, dar un tratamiento cortes a sus compañeros y a sus subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito; 6.- Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlos; 7.- Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas; 8.- Realizar personalmente las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les ha sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados; 9.- Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el empleo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso; 10.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas; 11.- Responder por la conservación de los documentos, útiles, materiales, dinero, equipo, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración, y rendir oportunamente cuenta de su utilización; 12.- Poner en conocimiento del Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. 13.- Enviar al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, copia de la hoja de vida cada vez que tomen posesión de un empleo. 14.- Los demás que los Códigos de Procedimiento y otros ordenamientos les señalen. Los empleados deberán, además, acatar las instrucciones del superior.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 158
Son Deberes De Los Funcionarios Y Empleados: 1
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.