ARTICULO 60. Cuando un funcionario o empleado sea encargado de un empleo con sueldo básico superior al de aquel que viene desempeñando, tendrá derecho durante el tiempo que permanezca encargado, a percibir aquella asignación, en su totalidad si reuniere los requisitos y calidades exigidos o en un setenta y cinco por ciento (75%) en caso contrario, y además a la prima que le corresponda según su antigüedad; pero al cesar el encargo percibirá nuevamente su anterior asignación básica más la prima de antigüedad referida a ésta, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52. CAPÍTULO IV. DEL TRASLADO.
Artículo 60
Cuando Un Funcionario O Empleado Sea Encargado De Un Empleo Con Sueldo Básico Superior Al De Aquel Que Viene Desempeñando, Tendrá Derecho Durante El Tiempo Que Permanezca Encargado, A Percibir Aquella Asignación, En Su Totalidad Si Reuniere Los Requisitos Y Calidades Exigidos O En Un Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) En Caso Contrario, Y Además A La Prima Que Le Corresponda Según Su Antigüedad; Pero Al Cesar El Encargo Percibirá Nuevamente Su Anterior Asignación Básica Más La Prima De Antigüedad Referida A Ésta, Todo Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 52
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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