ARTICULO 35. Cuando sea necesario proveer un cargo por vacancia o creación y no fuere posible hacerlo por ascenso o promoción, deberá designarse a una de las personas que se encuentren entre los tres primeros puestos de la lista de elegibles formada por concurso abierto. Al escoger entre los tres primeros candidatos aprobados no podrá preferirse a uno de grado inferior o de especialidad distinta en relación con el cargo vacante o creado, sino cuando la calificación de él sea más alta que la de los de grado superior o de la misma especialidad.
Artículo 35
Cuando Sea Necesario Proveer Un Cargo Por Vacancia O Creación Y No Fuere Posible Hacerlo Por Ascenso O Promoción, Deberá Designarse A Una De Las Personas Que Se Encuentren Entre Los Tres Primeros Puestos De La Lista De Elegibles Formada Por Concurso Abierto
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.