ARTICULO 157. Dos calificaciones malas sucesivas y tres (3) en cualquier tiempo; tres (3) calificaciones medianas sucesivas o cuatro en cualquier tiempo, determinan el egreso del mismo sin posibilidad de regresar a él antes de cuatro (4) años. En tal caso la salida del servicio se dispondrá inmediatamente por la corporación o funcionario a quien compete la designación, si el descalificado ejerce el cargo en interinidad, y a la expiración del periodo si lo ejerce en propiedad. Otra calificación de mediana o mala en la nueva situación, implicará salida definitiva, sin posibilidad de reincorporación al servicio. TITULO SEPTIMO. DE LOS DEBERES, FALTAS Y SANCIONES. CAPÍTULO I. DE LOS DEBERES.
Artículo 157
Dos Calificaciones Malas Sucesivas Y Tres (3) En Cualquier Tiempo; Tres (3) Calificaciones Medianas Sucesivas O Cuatro En Cualquier Tiempo, Determinan El Egreso Del Mismo Sin Posibilidad De Regresar A Él Antes De Cuatro (4) Años
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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