Micelio

Artículo 50

Si Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha De Su Posesión, Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Los Fiscales Nombrados En Propiedad No Hicieren Los Nombramientos De Que Trata El Artículo 48, Los Empleados Que Venían Prestando Sus Servicios Al Correspondiente Despacho, Tendrán Derecho A La Estabilidad En Sus Cargos Hasta El Vencimiento Del Periodo Respectivo, Siempre Que No Se Encuentren En Ninguna De Las Situaciones Señaladas En El Artículo Precedente

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50. Si dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su posesión, los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y los Fiscales nombrados en propiedad no hicieren los nombramientos de que trata el artículo 48, los empleados que venían prestando sus servicios al correspondiente despacho, tendrán derecho a la estabilidad en sus cargos hasta el vencimiento del periodo respectivo, siempre que no se encuentren en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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