Micelio

Artículo 185

Las Averiguaciones Respecto De Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público Se Realizarán En La Forma Indicada En Los Artículos 178 A 184, Con Las Particularidades Siguientes: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 185. Las averiguaciones respecto de funcionarios y empleados del Ministerio Público se realizarán en la forma indicada en los artículos 178 a 184, con las particularidades siguientes: 1.- en los procesos de competencia de la Procuraduría General de la Nación, la averiguación será adelantada por el funcionario a quien competa el fallo, personalmente o por intermedio de comisionado, el cual será de jerarquía igual o superior a la del investigado. Si quien la práctica no fuere el funcionario del conocimiento, una vez terminada la enviará a éste con informe evaluativo. Si el fallador la encuentra incompleta, dispondrá la práctica de las diligencias que considere necesarias, las que se cumplirán dentro de un plazo máximo de diez (10) días. Una vez perfeccionada formulará los respectivos cargos si encuentra mérito para ello, y vencidos los términos señalados en el artículo 180 pronunciará el fallo. En caso contrario, dará aplicación al artículo 184. Si el inculpado fuere un Fiscal del Consejo de Estado o de Tribunal, la averiguación la adelantará el funcionario de la Procuraduría que designe el Procurador General, a quien le rendirá el informe evaluativo. Si este la encontrare incompleta, procederá en la forma indicada en el numeral precedente, y una vez perfeccionada formulará los respectivos cargos si lo estima pertinente. Vencidos los términos indicados en el artículo 180, dictará resolución acusatoria si encontrare fundamento y enviará el expediente al Tribunal Disciplinario, o en su caso, ordenará el archivo del expediente con aplicación a lo dispuesto en el artículo 184. CAPITULO II. DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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