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Artículo 154

Anualmente, En El Mes De Octubre, Se Procederá A La Calificación De Los Funcionarios Y Empleados, Así: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 154. Anualmente, en el mes de octubre, se procederá a la calificación de los funcionarios y empleados, así: 1.- La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado calificarán a los Magistrados de Tribunales de su dependencia; 2.- Los Tribunales Superiores a los Jueces Superiores, de Circuito, Laborales y de Menores de su Jurisdicción; 3.- El Tribunal de Aduanas a todos los Jueces del ramo; 4.- Los Jueces Superiores, a los Jueces de Instrucción Criminal, y a los Municipales con competencia penal en cuanto a la instrucción de los negocios de competencia de aquellos; 5.- Los Jueces de Circuito a los Jueces Municipales y Territoriales del mismo; y los de Circuito Penal a los de instrucción Criminal respecto de la instrucción de los negocios de su competencia; 6.- Cada corporación calificará a sus empleados y cada Juez o Fiscal a los suyos; 7.- Los responsables de la vigilancia sobre el Ministerio Público a los funcionarios y empleados vigilados, y 8.- Cada Director de Instrucción criminal a sus respectivos empleados. La calificación se fundará en el pronto conocimiento y apreciación, en los resultados de las visitas reglamentarias y en informes fidedignos, y deberá rendirse bajo juramento al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, antes de la expiración del mes de octubre. En las corporaciones la calificación podrá rendirse por todos los miembros conjuntamente, por Salas o en forma individual.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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