ARTICULO 154. Anualmente, en el mes de octubre, se procederá a la calificación de los funcionarios y empleados, así: 1.- La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado calificarán a los Magistrados de Tribunales de su dependencia; 2.- Los Tribunales Superiores a los Jueces Superiores, de Circuito, Laborales y de Menores de su Jurisdicción; 3.- El Tribunal de Aduanas a todos los Jueces del ramo; 4.- Los Jueces Superiores, a los Jueces de Instrucción Criminal, y a los Municipales con competencia penal en cuanto a la instrucción de los negocios de competencia de aquellos; 5.- Los Jueces de Circuito a los Jueces Municipales y Territoriales del mismo; y los de Circuito Penal a los de instrucción Criminal respecto de la instrucción de los negocios de su competencia; 6.- Cada corporación calificará a sus empleados y cada Juez o Fiscal a los suyos; 7.- Los responsables de la vigilancia sobre el Ministerio Público a los funcionarios y empleados vigilados, y 8.- Cada Director de Instrucción criminal a sus respectivos empleados. La calificación se fundará en el pronto conocimiento y apreciación, en los resultados de las visitas reglamentarias y en informes fidedignos, y deberá rendirse bajo juramento al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, antes de la expiración del mes de octubre. En las corporaciones la calificación podrá rendirse por todos los miembros conjuntamente, por Salas o en forma individual.
Decreto 1660 de 1978 →Vigente
Artículo 154
Anualmente, En El Mes De Octubre, Se Procederá A La Calificación De Los Funcionarios Y Empleados, Así: 1
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.