ARTICULO 77. Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, Superiores de Aduanas, de Circuito, de Menores, laborales, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera, de Distrito Penal Aduanero, y los Municipales y Territoriales, se posesionarán ante el Alcalde de su respectiva sede.
Artículo 77
Los Jueces Superiores De Distrito Judicial, Superiores De Aduanas, De Circuito, De Menores, Laborales, De Instrucción Criminal, De Instrucción Penal Aduanera, De Distrito Penal Aduanero, Y Los Municipales Y Territoriales, Se Posesionarán Ante El Alcalde De Su Respectiva Sede
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Historia constitucional
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