Micelio

Artículo 153

La Calificación Es Obligatoria Para El Funcionario A Quien Compete, Y Deberá Hacerse Con Imparcialidad, En Forma Directa Y Sin Reticencias, Considerando Únicamente El Interés De La Administración De Justicia

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 153. La calificación es obligatoria para el funcionario a quien compete, y deberá hacerse con imparcialidad, en forma directa y sin reticencias, considerando únicamente el interés de la administración de justicia. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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