Micelio

Artículo 198

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes, El Régimen De Disciplina Interna De Cada Oficina Judicial, Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal Estará A Cargo Del Respectivo Superior, Quien Para Mantenerlas Podrá Imponer De Plano A Los Empleados Multas Hasta Por Cinco (5) Días De Salario Mensual Y Suspensión Sin Remuneración Hasta Por Seis (6) Días

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el régimen de disciplina interna de cada oficina judicial, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal estará a cargo del respectivo superior, quien para mantenerlas podrá imponer de plano a los empleados multas hasta por cinco (5) días de salario mensual y suspensión sin remuneración hasta por seis (6) días. El superior hará saber al inculpado que puede rendir verbalmente las explicaciones que considere pertinentes, de lo cual se dejará constancia en el expediente: Si el acusado las diere, se consignarán sintéticamente en acta que él suscribirá junto con el funcionario y el secretario. Contra la providencia sancionatoria solo cabe el recurso de reposición, del que podrá hacerse uso dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación. La sanción así impuesta no constituye antecedente disciplinario para efectos de inhabilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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