ARTICULO 165. Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.
Artículo 165
Para Efectos De La Sanción, Las Faltas Disciplinarias Se Califican Como Leves, Graves Y Muy Graves, De Acuerdo Con Su Naturaleza, Sus Efectos, Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Personales Del Infractor
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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