Micelio

Artículo 8

O

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. No podrán ser designados como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público o de las Direcciones de Instrucción Criminal, a ningún título

1.

Quienes se hallen en interdicción judicial;

2.

Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del empleo;

3.

Quienes se encuentren en detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por sentencia firme;

4.

Quienes hayan sido condenados por delito doloso, por un periodo igual al de la penal principal, a menos que se les haya concedido la condena condicional;

5.

Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión de abogado, o hayan sido suspendidos por término superior a tres meses, o excluidos del ejercicio de aquella;

6.

Quienes como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público o de las Direcciones de Instrucción Criminal y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez o sancionados por tres veces cualesquiera que sean las sanciones;

7.

Quienes por faltas graves hayan sido destituidos de cualquier otro empleo público;

8.

Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo;

9.

Quienes conforme al presente Decreto hayan sido retirados del servicio por haber obtenido calificaciones malas o medianas. Esta inhabilidad durará cuatro años, y será definitiva en los casos previstos en el inciso tercero del artículo 157, y

10.

Las personas que habiendo sido funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público o de las Direcciones de Instrucción Criminal, hayan gestionado dentro del año subsiguiente a la fecha de su retiro, de manera directa o indirecta, a título personal o en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo o en cuya tramitación intervinieron.

Parágrafo

El término de las inhabilidades a que se refieren los numerales 5o, 6o y 7o será de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que disponga la destitución o de la expiración del término de suspensión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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