ARTICULO 58. Sin perjuicio de la facultad que corresponde al nominador, cuando falte un funcionario y aquel tenga sede en localidad distinta, el Alcalde del lugar podrá designar un encargado de las funciones mientras se provee el empleo por la entidad o funcionario competente, a quien dará aviso inmediato. Si el que falta es un empleado, solo podrá encargar la autoridad nominadora.
Artículo 58
Sin Perjuicio De La Facultad Que Corresponde Al Nominador, Cuando Falte Un Funcionario Y Aquel Tenga Sede En Localidad Distinta, El Alcalde Del Lugar Podrá Designar Un Encargado De Las Funciones Mientras Se Provee El Empleo Por La Entidad O Funcionario Competente, A Quien Dará Aviso Inmediato
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.