Micelio

Artículo 28

Para Ser Designado En Propiedad Se Requiere: 1o

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. Para ser designado en propiedad se requiere: 1o. Reunir los requisitos y calidades constitucionales y legales exigidos para el ejercicio del empleo, 2o. Aprobar el concurso de ingreso al servicio, salvo cuando se trate de Procurador General de la Nación, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, Magistrado del Tribunal Disciplinario, Fiscal del Consejo de Estado o funcionarios nombrados dentro de la cuota de libre designación, conforme a las reglas de este Decreto. C- De los concursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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