Micelio

Artículo 161

- Son Faltas Contra La Dignidad De La Administración De Justicia: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son faltas contra la dignidad de la Administración de Justicia: 1.- Embriagarse pública y habitualmente; usar habitual e injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica; asistir al despacho en estado de embriaguez o de intoxicación producida por dichas drogas o sustancias; practicar habitualmente juegos prohibidos; vivir en estado de público mancebamiento; (sic) abandonar injustificadamente el propio hogar; practicar públicamente actos eróticos-sexuales; dedicarse, tanto en el servicio como en la vida social, a actividades que puedan afectar la confianza de la ciudadanía; 2.- Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones o contra cualquier funcionario o empleado público; 3.- Hacer en actuación judicial o fuera de ella calificaciones ofensivas, ultrajantes o calumniosas de las personas que intervienen en los procesos. 4.- Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o comentarios; 5.- Contraer obligaciones, solicitar o recibir dádivas, agasajos, préstamos, regalos, favores o cualquier clase de lucros provenientes directa o indirectamente de parte, apoderado u oros interesados en asunto que se halle a su conocimiento o en el cual haya de intervenir, u ofrecerlos o darlos a otros funcionarios o empleados, o recibirlos de funcionarios o empleados de su dependencia directa o indirecta; 6.- Influir directa o indirectamente sobre quienes de ellos dependen, en el nombramiento o elección de funcionarios o empleados; 7.- Realizar colectas para hacer homenajes u obsequios a los superiores, y 8.- Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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