ARTICULO 34. Los nombres de las personas que aprueben el concurso se enviarán a las corporaciones o funcionarios a quienes corresponda la provisión de los cargos, en el orden de calificación y con los respectivos documentos, para que en fecha posterior a la selección se publiquen en la forma prevista en el artículo 29.
Artículo 34
Los Nombres De Las Personas Que Aprueben El Concurso Se Enviarán A Las Corporaciones O Funcionarios A Quienes Corresponda La Provisión De Los Cargos, En El Orden De Calificación Y Con Los Respectivos Documentos, Para Que En Fecha Posterior A La Selección Se Publiquen En La Forma Prevista En El Artículo 29
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.